La incapacidad permanente parcial es el grado de invalidez más bajo que puede reconocer el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a un trabajador. Este grado de incapacidad se reconoce a los trabajadores que presentan una disminución en el rendimiento de actividad profesional no inferior al 33%, sin impedirle realizar sus funciones.
Otro aspecto clave a tener en cuenta es que la incapacidad permanente parcial no consiste en una pensión por mensualidades, sino en la percepción de una indemnización de pago único. Así, ser beneficiario de una incapacidad parcial no conlleva el abandono de puesto de trabajo o finalización del contrato con la empresa, puesto que tiene compatibilidad con su profesión habitual y otras actividades laborales.
Los profesionales de ‘Fidelitis‘ explican al respecto que «este tipo de incapacidad permanente no imposibilita por completo al trabajador para las tareas habituales de su profesión habitual, pudiendo continuar con su puesto de trabajo a pesar de sufrir reducciones anatómicas o funcionales derivadas de una patología o lesión invalidante».
Incapacidad permanente parcial y autónomos
Lo primero que debemos tener en cuenta es que no todos los trabajadores autónomos tienen derecho a una pensión de incapacidad permanente parcial, ya que depende de la contingencia que origina esta situación de invalidez. Así, una incapacidad parcial puede derivar de accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad común o enfermedad profesional.
Con todo ello, la incapacidad permanente parcial no está habilitada para los trabajadores autónomos en caso de que derive de contingencias comunes (accidente no laboral o enfermedad común). Sin embargo, si se podrá acceder a la incapacidad parcial si deriva de contingencias profesionales. Eso sí, siempre que genere en el trabajador una reducción no inferior al 50% de su rendimiento normal para esta profesión.
Desde ‘Fidelitis‘ señalan que «la prestación económica a la que tiene derecho el autónomo que ha cotizado por contingencias profesionales y al que se le concede la prestación por incapacidad parcial es de 24 mensualidades tomando la base reguladora por contingencias profesionales».
Requisitos para cobrar la incapacidad parcial
En cualquier caso, para tener derecho a una pensión de incapacidad permanente parcial, los trabajadores deben cumplir una serie de requisitos básicos establecidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS):
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
- Estar en situación de alta o asimilada de alta.
- Tener cubierto un periodo mínimo de cotización si la incapacidad permanente parcial deriva de enfermedad común. Si deriva de accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad profesional, el INSS no exige ningún requisito previo de cotización.
La cotización exigida es de 1.800 días en los últimos 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal y de la que derive la incapacidad permanente parcial. Si bien, los expertos de ‘Fidelitis‘ aclaran que «si eres menor de 21 años, deberás haber cotizado la mitad de los días entre la fecha en que cumpliste 16 años y la del hecho causante, más el período de incapacidad temporal, agotado o no (545 días)».