Es habitual que en los trabajadores surjan ciertas dudas en relación a los procesos de baja laboral por incapacidad temporal, como la cuantía a cobrar por la prestación o la duración de la baja.
Por norma general, la baja laboral por incapacidad temporal tiene una duración máxima de 365 días. No obstante, se puede prorrogar hasta un año más con dos prórrogas de 180 días.
Cuando un trabajador recibe el alta, debe regresar a su puesto de trabajo con total normalidad. Si bien, en algunos casos, una baja laboral por incapacidad temporal puede derivar en el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.
Claves de la baja laboral por incapacidad temporal
La legislación de la Seguridad Social no establece un número máximo de veces que se puede estar de baja laboral por incapacidad temporal a lo largo del año. Especialmente, en caso de que las bajas respondan a diferentes enfermedades o accidentes.
En cualquier caso, hay que tener en cuenta que una baja laboral no se puede prolongar indefinidamente, incluso, cuando se trata de situaciones de enfermedades o lesiones graves. Para que una baja pase a ser indefinida es necesario el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente, que consiste en un concepto diferente a la incapacidad temporal.
Por otra parte, los abogados expertos de ‘Bufete Toro’ explican que «la legislación establece que, en caso de nueva baja médica, debe ocurrir dentro de un plazo máximo de 180 días desde el alta médica anterior. Si la nueva baja se produce en ese plazo, se considerará recaída y los efectos se retrotraerán al momento de baja inicial».
Si superado esos 180 días se solicita una nueva baja laboral por la misma dolencia, ya no se consideraría recaída. Es decir, se abriría un proceso diferente de baja laboral por incapacidad temporal.
Todos estos elementos resultan fundamentales para el conocimiento de las empresas y trabajadores. De esta forma, es posible entender el tratamiento jurídico de las bajas médicas y sus consecuencias legales.
Baja por recaída
Como hemos explicado previamente, el tiempo máximo de baja es de un año. A partir de ahí, la Seguridad Social puede conceder una prórroga de 180 días más de baja laboral por incapacidad temporal. Además, en circunstancias excepcionales, es posible obtener una segunda prórroga de otros 180 días.
Respecto a esta situación, desde ‘Bufete Toro’ argumentan que «de esta forma, no es extraño llegar a los dos años de baja sin pasar por el tribunal médico. De hecho es habitual en muchos trabajadores llegar a estos plazos cuando les llama el tribunal».
En relación a una recaída de la baja laboral por incapacidad temporal, es preciso prestar especial atención a varios factores fundamentales, como la prestación económica y la duración de la baja.
La cuantía de la prestación económica por incapacidad temporal se mantendrá sin cambios, a no ser que se haya producido una variación en la base de cotización del trabajador desde el alta médica anterior. Por otra parte, para la duración de la baja laboral por recaída se aplican las mismas condiciones que para una primera baja laboral.
Como conclusión, es importante destacar que una baja laboral por incapacidad temporal puede derivar de accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común. Así, el hecho causante también juega un papel clave en los procesos de incapacidad temporal.