Una pensión de incapacidad permanente es una prestación contributiva habilitada por el sistema español con el principal objetivo de paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedades. En España se contempla cuatro tipos diferentes de incapacidad permanente, en función de grado de inhabilitación laboral: Parcial, total, absoluta y Gran Validez.
Es importante tener en cuenta que una incapacidad permanente puede derivar de enfermedad profesional, enfermedad común, accidente de trabajo o accidente no laboral. La contingencia que provoca la situación de incapacidad es importante para determinar la distribución del pago de la pensión, los requisitos exigidos e incluso el cálculo de la pensión que corresponda.
Así, el organismo responsable de otorgar el derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Sin embargo, el ciudadano también puede adquirir el derecho a percibir una pensión de estas características a través de la Justicia.
En el caso de la incapacidad parcial, los efectos económicos tienen lugar a partir de la resolución. Sin embargo, en los casos de incapacidad permanente total, absoluta o Gran Invalidez, la pensión tiene efectos desde el día de propuesta de declaración de incapacidad o a partir del día siguiente a la extinción de la baja médica por incapacidad temporal.
¿Cuándo se cobra la pensión de incapacidad permanente?
Debemos tener claro que la incapacidad permanente forma parte de las pensiones contributivas del sistema español, junto con la viudedad, jubilación, orfandad y en favor de familiares. Así, la Seguridad Social abona el dinero de la cuantía de las pensiones contributivas el día 25 de cada mes.
Si bien, el día de ingreso de las pensiones de incapacidad permanente depende principalmente de la política que siga cada entidad bancaria en materia de prestaciones. La mayoría opta por realizar el pago el día 25 de cada mes, aunque muchas de ellas también suelen adelantar el abono al día 24.
Por otra parte, los beneficiarios de este tipo de prestaciones deben conocer que cuando la pensión deriva de enfermedad común o accidente no laboral, se ingresa en 14 pagas durante el año. En este caso si se contempla las dos pagas extraordinarias durante el año.
Sin embargo, cuando la pensión de incapacidad permanente deriva de enfermedad profesional o accidente de trabajo, el ingreso de la totalidad de la prestación que corresponda se distribuye en 12 pagas durante el año; puesto que las pagas extraordinarias se encuentran prorrateadas.
Respecto a las pensiones de incapacidad permanente, desde la Seguridad Social aclaran que «se revalorizan anualmente y tiene garantizadas cuantías mínimas mensuales. La pensión está sujeta al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), estando exentas de retención del impuesto, las pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez».