La pensión de incapacidad permanente es una prestación contributiva que tiene como objetivo paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador debido a una lesión o enfermedad que no le permite desarrollar su profesión habitual o cualquier tipo de actividad laboral.
En este sentido, el sistema español contempla cuatro tipos diferentes de incapacidad permanente, que se distinguen principalmente por el grado de incapacidad que presenta el trabajador:
- Parcial: Ocasiona en el trabajador una disminución de su rendimiento laboral no inferior al 33%. Consiste en una indemnización de pago único y no implica el abandono del puesto de trabajo.
- Total: Inhabilita al trabajador para desarrollar su profesión habitual, aunque la pensión a percibir es compatible con otra actividad laboral, siempre que no entre en conflicto con el grado de incapacidad reconocido. La pensión es equivalente al 55% de la base reguladora.
- Absoluta: Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio. La pensión es equivalente al 100% de la base reguladora.
- Gran Invalidez: Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio, además de reconocer que el trabajador necesita la ayuda de terceras personas para llevar a cabo las actividades básicas de la vida. La pensión es equivalente al 100% de la base reguladora, más una serie de complementos económicos.
Hay que tener en cuenta que las contingencias que pueden ocasionar una incapacidad permanente son la enfermedad profesional, enfermedad común, accidente de trabajo o accidente no laboral.
Edad mínima para solicitar incapacidad permanente
El artículo 6 del actual Estatuto de los Trabajadores establece que las personas menores de 16 años no pueden trabajar en España. Es decir, la edad legal para trabajar y estar dado de alta en la Seguridad Social es a partir de los 16 años.
Teniendo en cuenta dicha normativa, la edad mínima a la que se puede percibir una pensión de incapacidad permanente es a partir de los 16 años, que es el momento en el que puede surgir una contingencia que de derecho a percibir una pensión de este tipo.
En función del tipo de incapacidad permanente reconocida, el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede exigir unos requisitos de cotización relacionados con la edad de la persona en cuestión y el motivo que ha originado la situación de incapacidad.
Así, en la incapacidad permanente total, absoluta y Gran Invalidez, si la contingencia es enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral, no se exige ningún tipo de cotización previa a la Seguridad Social. No obstante, cuando la contingencia es una enfermedad común, si que se solicitan diferentes requisitos de cotización en función del grado de incapacidad.
Muchos de esos requisitos de cotización toman como punto de partida los 16 años, que es la edad legal en la que el ciudadano puede comenzar a desarrollar una actividad laboral. A través de este enlace puedes encontrar más información al respecto.