La situación de baja laboral no es fácil para ningún trabajador, puesto que significa que presenta alguna dolencia o enfermedad que no le permite desarrollar su actividad laboral con normalidad. En la mayoría de casos, el trabajador se reincorpora con normalidad a su puesto de trabajo tras recibir el alta médica.
En algunas ocasiones, puede que la baja laboral por incapacidad temporal derive en el reconocimiento del derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Cuando la baja laboral por incapacidad temporal tiene lugar por enfermedad común o accidente no laboral, el porcentaje a cobrar en la base reguladora será del 60% desde el día 4 hasta el día 20 incluido. Desde el día 21 en adelante, se cobrará el 75% de la base reguladora.
Por su parte, si se trata de una enfermedad profesional o accidente de trabajo, el trabajador tendrá derecho al 75% de la base reguladora en la cuantía a percibir desde el primer día que se encuentre en situación de baja laboral por incapacidad temporal.
Normalmente, el control de la baja laboral por incapacidad temporal recae en el médico de cabecera y el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), cuando se produce por enfermedad común. Si la empresa tiene cubierta las contingencias comunes, también puede ser posible que la Mutua realice el control de la situación del trabajador.
Por su parte, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, siempre será la Mutua de Accidentes de Trabajo quién controle la baja laboral por incapacidad temporal; así como el EVI.
Duración de la baja laboral por incapacidad temporal
En otro orden de cosas, desde la Seguridad Social informan que el máximo tiempo que se puede estar de baja laboral por incapacidad temporal es de un año, aunque existen situaciones que pueden prorrogar dicha situación.
Normalmente, cuando transcurre un año de baja laboral, el INSS cita al trabajador para analizar su situación. Después de analizar a la persona en cuestión, pueden darse los siguientes escenarios:
- Recibir el alta médica.
- Ser propuesto para percibir una pensión de incapacidad permanente.
- Que se produzca una prórroga hasta un máximo de 180 días.
Si se da el caso que el trabajador que se encuentra de baja laboral por incapacidad temporal alcanza los 545 días en situación de baja médica, el Instituto Nacional de la Seguridad Social lo citará para evaluar nuevamente su estado de salud. Y en este caso, también pueden darse diferentes posibilidades:
- Que se reconozca el derecho a recibir una pensión de incapacidad permanente.
- Recibir el alta médica
De forma excepcional, el INSS podría establecer una última prórroga de un máximo de seis meses, hasta alcanzar los dos años. En cualquier caso, los expertos en baja laboral explican que esta situación es poco habitual.