Los periodos de vacaciones suelen suscitar ciertas dudas entre algunos trabajadores. Uno de los aspectos que deben conocer los trabajadores en España es cómo cotizan a la Seguridad Social los periodos vacacionales.
Hay que tener claro que los días de vacaciones son un derecho fundamental de cada trabajador. Eso sí, el periodo vacacional puede variar en función del tipo de trabajo, empresa o convenio colectivo.
Cotización a la Seguridad Social durante las vacaciones
Durante los días de vacaciones, los trabajadores aprovechan para desconectar y relajarse. La RAE define ‘vacaciones’ como «un descanso temporal de una actividad habitual, principalmente del trabajo remunerado o de los estudios».
Los expertos de ‘BBVA’ explican que «durante el período de vacaciones, se cotiza de la misma forma que en los meses en que se trabaja. Pero, existe una especialidad en esta materia, cuando se produce el fin de la relación laboral con un trabajador. Además de la cotización normal del mes en que cause baja, hay que tener en cuenta las retribuciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas».
Es decir, durante las vacaciones, el trabajador cotiza de igual forma a la Seguridad Social. Por tanto, no es necesario trabajar durante más tiempo para acceder a la jubilación ni renunciar a las vacaciones. Es algo que deben saber todos los trabajadores en España.
Para tener derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación, cualquier trabajador en España debe cotizar 15 años como mínimo a la Seguridad Social. Además, también es necesario cotizar un determinado número de años para tener derecho a percibir el 100% de la pensión contributiva de jubilación.
La Seguridad Social exige una cotización mínima de 36 años y seis meses para que el trabajador tenga derecho a cobrar el 100% de su base reguladora en la pensión de jubilación. Este requisito es necesario para todos aquellos que se jubilen en 2024, 2025 y 2025.
Excepciones de las cotizaciones durante la jubilación
Existe una excepción respecto a las cotizaciones a la Seguridad Social durante un periodo de vacaciones. Esta excepción se cumple cuando se produce el fin de una relación laboral con un trabajador.
Una vez que se produce la finalización de la relación laboral entre un trabajador y la empresa, dicha empresa debe tener en cuenta las cotizaciones del trabajador en el mes en el que se ha ejecutado la baja laboral. Igualmente, es obligatorio tomar en consideración las vacaciones que ha generado el trabajador ese año y que no ha disfrutado.
Las vacaciones no disfrutadas se deben añadir en el finiquito a modo de indemnización. En este caso, se consideran como liquidación complementaria y cuentan con una base de cotización independiente. Por tanto, también influye en las cotizaciones a la Seguridad Social y a la futura pensión de jubilación.
Al tener una base de cotización independiente, las vacaciones no disfrutadas también cotizan por todos los conceptos. Es decir, por contingencias comunes, contingencias profesionales, desempleo, formación profesional y FOGASA.
Puede darse la circunstancia especial de que la finalización laboral con la empresa se produzca por el acceso a la jubilación del trabajador. En este tipo de situaciones, las vacaciones no disfrutadas no se cobrarían. Así se recoge en la normativa de la Seguridad Social.
En definitiva, los trabajadores en España deben disfrutar sus días de vacaciones sin ningún tipo de incertidumbre respecto a sus cotizaciones a la Seguridad Social o posibles efectos en la jubilación. Las vacaciones son un periodo que corresponde a cualquier trabajador y cuyo derecho no afecta a las cotizaciones pertinentes, salvo en las circunstancias excepcionales descritas anteriormente.