En España existe un Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el cual específica, en el artículo 42, que si una empresa tiene cincuenta o más trabajadores, al menos un 2% de la plantilla ha de estar cubierta por personas con discapacidad.
Pero, por si esta medida no fuese suficiente y para incentivar la contratación de las personas con discapacidad, se han establecido numerosas ventajas y beneficios fiscales.
Una de ellas, es que cualquier empresa que contrate a personas con discapacidad tendrá una preferencia en la adjudicación de contratos del Sector Público, según lo estable la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, siendo, en algunos casos, de obligado cumplimiento para acceder a algunos de ellos.
Otra ventaja es que puede reportar bonificaciones a la cuota de la Seguridad Social, beneficios fiscales y subvenciones. Algunos ejemplos:
- Las empresas pueden obtener una deducción de 6.000 euros en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades por una sola vez por persona/año de incremento promedio de plantilla.
- En el caso de contratación indefinida a tiempo completo o transformación en indefinida, la subvención que se otorga es de 3.907 euros.
- La empresa recibirán una bonificación del 100% de las cuotas empresariales de la Seguridad Social (incluidas las de accidente de trabajo y de enfermedades profesionales) y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta, por contrato de interinidad para sustituir bajas por incapacidad temporal de trabajadores con discapacidad.
¿Cualquier empresa puede optar a las ventajas fiscales?
La respuesta es no. La empresa solicitante debe:
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo por comisión de infracciones muy graves no prescritas.
- El contrato se formalizará por escrito y se acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, así como el certificado de discapacidad.
- El contrato deberá ser comunicado al Servicio Público de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación.
¿Qué requisitos debe cumplir la empresa para solicitar estas bonificaciones, subvenciones y/o ventajas fiscales por contratar personas con discapacidad?
- El trabajador con discapacidad contratado no puede haber tenido vínculo con la empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores por un contrato similar.
- La empresa debe comprometerse a proporcionarle estabilidad en el empleo por un mínimo de tres años.
- En caso de despido procedente, deberá ser sustituido por otro trabajador con discapacidad.
- El contrato temporal que se transforma en indefinido ha de ser temporal de fomento de empleo para personas con discapacidad; en prácticas y para la formación.
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