Cualquier trabajador tiene derecho a solicitar el alta médica de forma voluntaria al encontrarse en una situación de incapacidad temporal. Es decir, recibir el alta médica antes de la fecha que realmente le corresponde, según ha acordado el médico de cabecera o el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) al respecto. Esta acción puede tener consecuencias que es necesario conocer.
La baja médica de incapacidad temporal es una situación en la que el trabajador no se encuentra en un estado adecuado de salud para desarrollar su actividad laboral con normalidad. Durante el periodo de baja, el trabajador recibe una prestación económica de incapacidad temporal de forma diaria. Dicha prestación, normalmente, es inferior a su salario como trabajador, siendo uno de los motivos por los que éste puede solicitar el alta médica de manera voluntaria.
En determinadas ocasiones, la baja médica de incapacidad temporal puede derivar en el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente por parte del INSS. Sin embargo, al recibir el alta médica, el trabajador debe regresar a su puesto de trabajo con total normalidad.
Consecuencias del alta médica voluntaria
Como decíamos anteriormente, un trabajador puede solicitar el alta médica voluntaria en una situación de incapacidad temporal. Esta es una acción que debe pensarse con detenimiento, ya que en un futuro podría tener consecuencias importantes para el trabajador.
Supongamos que con el paso del tiempo el trabajador se encuentra en una situación médica que le lleva a solicitar una pensión de incapacidad permanente. Haber solicitado el alta médica voluntaria en un momento de incapacidad temporal podría jugar en su contra y facilitar que la solicitud de incapacidad permanente sea denegada. Se trata de la principal consecuencia a efectos administrativos por solicitar el alta médica voluntaria.
Por otra parte, los expertos de ‘CampmanyAbogados‘ indican que «de igual manera, esta consecuencia puede tener lugar si pedimos el alta laboral voluntaria antes, por ejemplo entre los 12 y los 18 meses de baja -recordemos, cuando la baja deja de estar controlada por el médico de cabecera y pasa a estar en manos del INSS-«.
Recaída de la incapacidad temporal
Una segunda consecuencia del alta médica voluntaria puede darse en aquellos casos en los que se produce una recaída de la incapacidad temporal. Una recaída tiene lugar cuando la patología es la misma o muy similar a la situación anterior, y se solicita dentro de un plazo de 180 días desde haber recibido el alta médica anterior.
En este caso, hay que tener en cuenta que la emisión de una baja de incapacidad temporal por recaída es una responsabilidad exclusiva del INSS. Así, el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede aprobar que sea una baja no remunerada debido a que existe previamente un alta voluntaria por parte del trabajador.
Si bien, no se considera recaída de la incapacidad temporal si ya han pasado seis meses desde el alta anterior o si la causa es diferente a la baja médica previa. En este caso, es más preciso hablar de una nueva baja médica por incapacidad temporal.