Recientemente, el Gobierno español, en colaboración con los sindicatos, ha avanzado con la presentación de la controversial reforma final del subsidio por desempleo. Las medidas adoptadas están diseñadas para ofrecer un mayor apoyo a las personas en esta situación laboral, representando un avance significativo no solo en términos de seguridad laboral, sino también en el bienestar económico de la ciudadanía y la sociedad en su conjunto.
El subsidio por desempleo es un elemento esencial del sistema de protección social, proporcionando asistencia financiera a aquellos trabajadores que han perdido su empleo de manera involuntaria y no cumplen con los requisitos mínimos de cotización para cobrar el paro. Esta ayuda constituye una importante red de seguridad para millones de personas, permitiéndoles afrontar momentos de dificultad económica y facilitando su reincorporación al mercado laboral.
Cobrar el Paro y el Sueldo Simultáneamente
Una de las mejoras más destacadas anunciadas es la posibilidad de compatibilizar el empleo con el cobro del subsidio por desempleo. Esta medida permitirá que los trabajadores puedan recibir su salario y la prestación por desempleo al mismo tiempo, proporcionando un alivio adicional a quienes están luchando por reingresar al mercado laboral.
Según lo explicado, esta flexibilidad entrará en vigor en 2025, después del primer año de cobro de la prestación, y responde a las necesidades específicas de los trabajadores.
Los detalles pactados hasta la fecha indican que podrán beneficiarse de esta compatibilidad aquellos trabajadores cuyo salario no supere los 18.900 euros brutos al año (equivalente a 1.350 euros al mes o 225% del IPREM). Este beneficio irá decreciendo con el tiempo y en función de la jornada laboral realizada.
Incrementos en el Subsidio y Protección Adicional
Además, el decreto incluye otras dos grandes victorias. La primera es el incremento del subsidio de 480 a 570 euros después de los seis primeros meses. La segunda es la extensión de la sobrecotización para los beneficiarios mayores de 52 años, extendiendo esta protección a los menores de 45 sin cargas familiares y a mayores de 52 con personas a cargo cuando los ingresos superen el umbral del 75% del salario mínimo interprofesional.