El sistema español de pensiones de la Seguridad Social permite a los ciudadanos acceder a la jubilación anticipada por diferentes motivos, uno de ellos es por motivos de discapacidad. En este sentido, para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad se deben cumplir una serie de requisitos básicos establecidos por la Administración.
En función del grado de discapacidad reconocido, los ciudadanos pueden jubilarse de manera anticipada en España a los 52 años o a los 56 años. Concretamente, las personas con una discapacidad igual o superior al 45% pueden prejubilarse a los 56 años de edad; mientras que las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% podrán hacerlo desde los 52 años en adelante.
Tal y como hemos comentado anteriormente, para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad se deben cumplir ciertos requisitos esenciales. Entre ellos, de cotización, porcentaje de discapacidad y enfermedades que provocan dicha situación.
Requisitos de jubilación anticipada por discapacidad
Para jubilarse anticipadamente con un grado de discapacidad del 45% o más, la Seguridad Social exige una cotización de al menos 15 años durante la vida laboral con dicha discapacidad reconocida. No es un requisito sencillo para todos los ciudadanos.
Por su parte, las personas con un 65% o más de discapacidad deben acreditar 15 años de cotización a la Seguridad Social. En este caso, independientemente de que se hayan cotizado con o sin la discapacidad reconocida. Para el acceso a la jubilación ordinaria también se exigen 15 años de cotización durante la vida laboral.
Otro aspecto clave es el grado de discapacidad necesario. En este caso, para prejubilarse desde los 56 años, es necesario acreditar una discapacidad del 45% o más. Si bien, para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad desde los 52 años, el grado de discapacidad necesario es de 65% o más.
Los trabajadores autónomos no tienen la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada por discapacidad de grado 65% o más. Sin embargo, sí pueden acceder a la jubilación anticipada con un grado de discapacidad del 45% o más.
Enfermedades para prejubilarse, según la Seguridad Social
Los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ explican que «no todos los individuos que tengan una discapacidad del 45% o más sin llegar al 65% pueden ser beneficiarios de una jubilación anticipada. Porque es preciso acreditar una de las enfermedades que están especificadas en el texto legal que regula el acceso a la jubilación a los 56 por discapacidad igual o mayor al 45%».
Por su parte, no es necesario acreditar la naturaleza de ninguna enfermedad para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad con un grado del 65% o superior. Así lo establece la normativa de la Seguridad Social al respecto.
Finalmente, es necesario aclarar que en la jubilación anticipada por discapacidad, la cuantía de la pensión a percibir se calcula al igual que la jubilación ordinaria. En este modelo de jubilación anticipada, la Seguridad Social no aplica coeficientes reductores en la pensión contributiva a percibir.
Es más, desde ‘CampmanyAbogados‘ manifiestan que «el período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación computa como cotizado a efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora para calcular la cuantía de la pensión. Tanto si hablamos de discapacidad del 45% como del 65% o más».