La pensión de incapacidad permanente es una pensión de carácter contributiva. Así, la cuantía mensual a percibir se determina en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) bajo el mecanismo de revalorización en función del IPC (Índice de Precios al Consumo) del año anterior. Las cuantías de pensión de incapacidad permanente aumentarán un 8,5% en 2023.
La Seguridad Social define la incapacidad permanente de la siguiente manera: «Es una prestación que se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido a tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas y funcionales graves, previsiblemente definitivas, que reducen o anulan su capacidad laboral».
El objetivo de esta pensión contributiva es paliar la pérdida de ingresos que sufre el trabajador debido a que no puede ejercer su profesión habitual o toda actividad laboral. En este sentido, el sistema español cuenta con cuatro tipos de incapacidad permanente: Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez.
Derecho a incapacidad permanente
En condiciones generales, se deben cumplir determinados requisitos para tener derecho a una pensión de incapacidad permanente. Si bien, también se deben reunir ciertos aspectos específicos en función del grado de incapacidad. Además, también es importante tener en cuenta el origen de la incapacidad: Accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad común y enfermedad profesional.
Así, estos son los requisitos generales para tener derecho a una pensión de incapacidad permanente:
- No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
- Estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada de alta.
- Un tiempo de cotización previo.
- Acreditar dolencias, secuelas o enfermedad que afectan a la capacidad laboral.
En caso de enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no exige ningún requisito previo de cotización. No obstante, en caso de enfermedad común sí solicita una determinada cotización previa, que varía según el grado de incapacidad en cuestión.
Si un trabajador ha tenido un accidente de trabajo y no estaba dado de alta por la empresa, la Seguridad Social realizará el alta de oficio de forma automática para que tenga derecho a una pensión de incapacidad permanente, en caso de que le corresponda en base a su condición.
Requisitos de cotización por enfermedad común
En la incapacidad permanente parcial, si la contingencia es una enfermedad común, es necesario acreditar un total de 1.800 días cotizados dentro de los 10 años previos a la solicitud de incapacidad temporal de la que derive la invalidez.
Para la incapacidad permanente total, en caso de menores de 31 años, se debe haber cotizado a la Seguridad Social un tercio del tiempo desde el cumplimiento de los 16 años hasta el momento en el tuvo lugar la incapacidad. En el caso de mayores de 31 años, se exige un mínimo de cotización de cinco años.
Respecto a la incapacidad permanente absoluta y Gran Invalidez, en caso de enfermedad común el requisito cambia. Para menores de 31 años, es necesario haber cotizado un tercio desde los 16 años a la fecha del hecho causante. Por su parte, para mayores de 31 años, la cotización mínima exigida son de 5 años.