El Diccionario de la Real Academia Española (RAE) define la herencia como el «conjunto de bienes, derechos y obligaciones que, al morir alguien, son transmisibles a sus herederos o a sus legatarios». Es decir, es una especie de acto jurídico en el que una persona física o jurídica, como heredero, recibe los bienes o derechos que quedan recogidos en el testamento.
Como bienes o derechos que puede recibir la persona heredera encontramos todo tipo de cosas, como puede ser una vivienda, un terreno, un coche o una empresa. En el caso de la herencia de una casa, se debe de tener en cuenta que se refiere a un bien inmueble indivisible. Todo dependerá saber si en el testamento el fallecido dejó su voluntad expresa, ya que cada uno de los herederos le corresponderá una parte de la casa.
¿Cómo se reparte la herencia de una casa?
Como hemos indicado, vamos a diferenciar los casos en los que si existe testamento y en los que no.
Cuando existe testamento
La ley recoge que si la persona fallecida si incluyó en el testamento que iba a ocurrir con la herencia de su casa, se validará que se hayan respetado los derechos reservados a los herederos. De esta manera, los expertos del Consultoría y Peritaciones Grupo Kaizen señalan que la casa heredada tendrá que dividirse en tres partes iguales:
- Tercio de la mejora
- Tercio de libre disposición
- Tercio de la legítima, repartiendo a partes iguales entre cada heredero
Por ejemplo en el tercio de la legitima se incluye a los herederos forzosos, como pueden ser los cónyuge sobreviviente, hijos y nietos. Y es que los nietos heredan siempre y cuando su padre llamado a heredar haya fallecido.
Aunque también está la opción de considerar que existe el derecho a desheredar a algún descendiente y despojarle de su cuota legítima.
Cuando no existe testamento
También se puede dar el caso de que una persona no deje testamento para su herencia. De esta manera, el inmueble pasará directamente a sus familiares. Eso sí, desde la Consultoría y Peritaciones Grupo Kaizen señalan que se pueden dar varias situaciones, en cuestión con la familia que tenga.
Si el fallecido deja cónyuge e hijos, la ley recoge que los herederos serán los hijos, dividiéndose la vivienda en partes iguales. Una cosa que se debe de tener en cuenta es que si el fallecido dejó cónyuge sobreviviente y tenían bienes gananciales, le corresponderá la mitad del inmueble. Esto no será como herencia, sino como porcentaje que le corresponde de la comunidad conyugal. En caso de no tener bienes gananciales, al cónyuge le corresponde por derecho la tercera parte de la casa en usufructo.
Ahora bien, si el fallecido no tenía hijos ni cónyuge, serán los padres las personas que hereden la vivienda. Si los padres están fallecidos, se heredará según el grado más cercano de los demás miembros de la familia.
Por último, si se da el caso de que no existe ningún familiar que sobreviva hasta el cuarto grado de consanguinidad, la vivienda pasará a ser propiedad del Estado.