El reparto de la herencia no se lleva a cabo hasta que no se liquida el Impuesto de Sucesiones. Es decir, es obligatorio el trámite de pagar a Hacienda antes de acceder a cualquier tipo de bien, derecho u obligación. Es después de pagar lo que corresponda, que se puede proceder a la aceptación de herencia por parte de los herederos.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones, es un impuesto estatal cedido a las comunidades autónomas, que grava la transmisión de bienes entre personas físicas con carácter gratuito. Concretamente, grava dos tipos de transmisiones diferentes. Por una parte, las transmisiones mortis causa, esto es en caso de herencia. Y por otra, las realizadas inter vivos, es decir, las donaciones.
Pero, ¿Cuánto cuesta liquidar este impuesto? Al ser un poder cedido a las comunidades autónomas, el importe a abonar es muy diferente según el lugar en el que te toque pagar. Además, la normativa autonómica a la que debes someterse es la del lugar dónde el causante tuviese su residencia habitual.
Cabe destacar, que existen comunidades autónomas que han incorporado diferentes reducciones en la base imponible del impuesto. No obstante, actualmente los mayores beneficios fiscales se encuentran recogidos en las legislaciones de las comunidades autónomas de Andalucía y Madrid. Aunque como hemos comentado, elegir dónde liquidar este impuesto, no es una opción.
Este es el plazo para liquidar el Impuesto de Sucesiones de una herencia
EL plazo para proceder a la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones es de seis meses. Estos se cuentan a partir del día en que se produce el fallecimiento del causante. Ese es por tanto, el plazo que tienen los herederos para realizar la liquidaciones del impuesto en periodo voluntario. Pero, ¿Qué consecuencias tiene no realizar la autoliquidación en plazo?.
En primer lugar, tiene unas consecuencias de tipo fiscal. Estas consisten fundamentalmente, en que se comienzan a aplicar unos determinados recargos e intereses de demora. Igualmente, la Administración puede iniciar un procedimiento sancionador por no cumplir con esta obligación. No obstante, en este momento empieza también a computarse el plazo de prescripción.
Podemos definir la prescripción, como el modo de extinguirse un derecho a causa de su falta de ejercicio durante el tiempo determinado que establece la ley. En el caso de este impuesto, como en la mayoría de impuestos en España, este plazo es de cuatro años.
Por tanto, teniendo en cuenta que el periodo para realizar la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones es de seis meses y que el plazo de prescripción es de cuatro años, el derecho que tiene la Administración a exigirnos el pago de dicho impuesto, prescribe a los cuatro años y seis meses. Estos se cuentan a partir del día del fallecimiento del causante.
¿Qué ocurre si prescribe este Impuesto?
Una vez prescrito el Impuesto de Sucesiones, la administración competente no podrá exigir su pago a los herederos. Es decir, se extinguen las acciones que tiene para exigir su cumplimiento. Sin embargo, para que se produzca dicha prescripción, durante el periodo que dura la misma, es decir, cuatro años, debe haber una inactividad total y absoluta tanto de los herederos como de la administración.
Por tanto, cualquier notificación por parte de la administración a los herederos durante ese periodo, interrumpiría el plazo de prescripción y entonces, comenzarían de nuevo a contar los cuatro años establecidos legalmente.
Cabe señalar que hasta hace pocos años, era relativamente fácil que se produjesen prescripciones en este impuesto. Esto se debía fundamentalmente al poco intercambio de datos que había entre las distintas administraciones.
Sin embargo, en la actualidad, el intercambio de datos existente entre las diferentes administraciones y sobre todo, entre el Registro Civil y la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente, hacen que la administración tenga rápidamente conocimiento del fallecimiento de las personas y por tanto, las prescripciones son más escasas.