Cada vez son más las personas que deciden contratar un plan de pensiones durante su vida laboral. Se trata de un plan de ahorro económico destinado, en la mayoría de ocasiones, a complementar la pensión contributiva de jubilación. Este servicio de ahorro es especialmente recomendado para los trabajadores autónomos.
Desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) explican que un plan de pensiones es un producto de ahorro a largo plazo. Sin embargo, para recuperar el dinero invertido, sin mermas, no es tan fácil como parece; puesto que se acuerdan una serie de condiciones en las que únicamente se puede rescatar el plan de pensiones.
Además de ahorrar de cara a la jubilación, un plan de pensiones también ofrece ventajas a la hora de realizar la Declaración de la Renta cada año. Por tanto, se trata de un producto atractivo para el usuario, aunque también conlleva una serie de inconvenientes.
Al respecto, desde la OCU advierten que «en el plan de pensiones se va aportando dinero que solo se recupera, con los intereses generados, llegado el momento de la jubilación o si se cumplen otras condiciones que hay que demostrar con la documentación necesaria».
Casos en que se puede recuperar el plan de pensiones
El principal caso en el que se puede recuperar lo aportado en el plan de pensiones es en el momento de la jubilación. Es decir, cuando la persona en cuestión tiene al menos 65 años y ya no cotice para la jubilación en ningún régimen de la Seguridad Social.
Por otra parte, existen una serie de circunstancias en la que es posible rescatar el plan de pensiones de forma excepcional. Estas son algunas de ellas:
- En caso de despido colectivo.
- Por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Dependencia severa reconocida por la Administración, en grado II o grado III.
- Fallecimiento del beneficiario. En esta situación, el plan de pensiones se podrá cobrar por las personas que el fallecido hubiese designado o por sus herederos.
- Por estar en situación de desempleo de larga duración.
- En caso de enfermedad grave del beneficiario, su cónyuge, hijos o padres.
Además, desde la OCU informan que «partir del 1 de enero de 2025, también será posible cobrar la parte del plan que corresponda a aportaciones de antigüedad superior a 10 años». Es una nueva medida que entrará en vigor a partir del año indicado.
Documentación necesaria
La ley especifica las diferentes contingencias por las que se puede rescatar un plan de pensiones. No obstante, no esclarece con todo lujo de detalles los documentos que se deben acreditar para ello.
Así, desde la OCU denuncian que algunas gestoras exigen una gran cantidad de papeles y mientras tanto siguen cobrando una comisión de gestión fija. Este hecho, en muchas ocasiones, provoca un importante número de quejas de usuarios por demoras o equívocos.
Por ello, los profesionales de la OCU denuncian las dificultades que se ponen para el rescate del plan de pensiones y exigen al Gobierno que explique en la normativa todos los documentos necesarios para liberar estos planes y no dejar margen a la arbitrariedad.