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¿Cómo debe ser un itinerario peatonal accesible?

Según la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, se establece unas características específicas para crear itinerarios peatonales accesibles

RD TODODISCA
19/11/2021 09:15 - Actualizado 25/11/2023 16:27
Accesibilidad
itinerario peatonal accesible silla de ruedas

Un itinerario peatonal accesible es aquel itinerario que no sea discriminatorio y permita la circulación de cualquier persona, independientemente del método que lo haga de manera autónoma e independiente. La accesibilidad es una herramienta que cada vez va teniendo más peso en nuestra sociedad en busca la de inclusión real de las personas con discapacidad.

Las características para que un itinerario sea accesible para todas las personas según la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, son los siguientes.

En primer lugar, el itinerario peatonal accesible deberá discurrir siempre junto a fachada. También está la opción de ir junto a aquello que se identifique como separación de otras edificaciones o espacios urbanos (separación de jardines, etc).

Además, contará con un mínimo de 1,8 metros libre de obstáculos que permita girar, cambio de sentido y el cruce de dos usuarios de silla de ruedas (peatón que mayor espacio necesitan).

Este itinerario carecerá de desniveles y escalones. En el caso de existir escalones o desniveles, se tendrán en cuenta las características para salvarlos. Para ello se podrá usar las rampas o cualquier otra solución de manera autónoma e independiente.

Además, se permitirán ancho de paso peatonal a 1,5m cuando éste sea en zonas urbanas consolidadas y no sea posible su ensanchamiento. Se tendrá en cuenta la normativa autonómica.

Otras medidas para cumplir que un itinerario peatonal sea accesible

La altura libre de paso, será de 2,2m. Medida que se tendrá en cuenta para rebasar obstáculos como señales, letreros, balcones, etc.

persona silla de ruedas discapacidad mascarilla covid-19

Las pendientes que se permitirán serán de dos tipos:

  • 2% transversal (pendiente para que no se estanquen las aguas).
  • 6% longitudinal (pendiente que permite a un usuario en silla de ruedas o movilidad reducida, hacerlo de manera autónoma).

Cuando el ancho y/o morfología de calle no permita realizar itinerarios peatonales accesibles, se podrá hacer plataformas únicas. El pavimento será diferenciado entre el paso peatonal y el paso vehicular, teniendo preferencia siempre el peatón. Con esto conseguiremos crear espacios peatonales accesibles.

En cuanto a la iluminación de la calle, deberá contar con luces con un mínimo de 20 luxes y proyectada de forma homogénea, evitándose el deslumbramiento.

Además contará con una correcta señalización y comunicación que permita orientarse de forma eficaz durante todo el itinerario.

Temas: Accesibilidad
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