Loa trabajadores asalariados afiliados al Régimen General de la Seguridad Social deben contribuir con una cotización para el mantenimiento del sistema. Entre otras cosas, dichas cotizaciones permiten disfrutar de una pensión de jubilación contributiva en el futuro.
El Sistema Público de Pensiones en España está constituido como un sistema de reparto. Esto significa que las actuales pensiones de jubilación de pagan gracias a las cotizaciones de los trabajadores y empleadores a la Seguridad Social.
Igualmente, cuando los trabajadores actuales lleguen a la jubilación podrán disfrutar de la pensión que le corresponda gracias a las cotizaciones de los trabajadores y empleadores del momento. Además, las cotizaciones a la Seguridad Social también ofrece cobertura a una serie de contingencias.
Cotización en el Régimen General de la Seguridad Social
Primeramente, debemos tener en cuenta que los trabajadores por cuenta ajena del Régimen General cotizan por los ingresos reales. Así, la cotización se establece en una base mínima que depende del grupo de cotización en el que se integre el trabajador; así como una base máxima de cotización.
En 2022, la base mínima de cotización se establece en 1.166,70 euros al mes para los grupos de 4 a 7. Por su parte, la base máxima es de 4.139 euros mensuales (49.672,8 euros anuales).
Para calcular la cuota que debe abonar cada trabajador en función de su situación laboral, a la base de cotización es necesario aplicarle un tipo de cotización concreta. Así, se distribuye entre un tipo a cargo del empleador y un tipo a cargo del trabajador.
Según informan los profesionales del ‘Instituto BBVA‘, el tipo total de cotización se desglosa en los siguientes tipos:
En cuanto a las cotizaciones por desempleo, las aportaciones varían. Este es un aspecto importante a tener en cuenta de cara a las diferentes cotizaciones que se realizan en el caso de trabajadores afiliados al Régimen General de la Seguridad Social, quedando de la siguiente manera:
Sin considerar las contingencias profesionales (enfermedad profesional y accidente de trabajo), el tipo total de cotización que le corresponde a la empresa es de un 29,9%; mientras que al trabajador le supone un 6,35%. Así lo aclaran los profesionales del ‘Instituto BBVA‘.
Protección de contingencias comunes
Las contingencias comunes son situaciones en la que el trabajador no puede desarrollar de forma habitual su trabajo debido a una enfermedad común o accidente de trabajo, entre otras cuestiones. Así, la protección por contingencias comunes de la Seguridad Social integra los siguientes elementos:
- Baja médica por incapacidad temporal.
- Prestación por riesgo en el embarazo.
- Baja por maternidad/paternidad. Se integra la prestación por nacimiento y cuidado del menor.
- Incapacidad permanente en todos sus grados, siempre que deriven de enfermedad común o accidente no laboral.
- Jubilación.
- Asistencia sanitaria y prestaciones farmacéuticas.
En cualquier caso, debemos tener en cuenta que el trabajador del Régimen General no paga directamente sus cotizaciones a la Seguridad Social. En este caso, la cuota que corresponde al trabajador se saca de la retribución bruta de su salario.
Por tanto, es la propia empresa quién se encarga de pagar su parte de cotización y también la del trabajador en su nombre a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).