Uno de los aspectos más relevantes de las pensiones de incapacidad permanente es su compatibilidad con la actividad laboral. Si bien, muchos ciudadanos perceptores de una pensión de este tipo también se cuestionan si existe compatibilidad con una pensión de jubilación o con otra pensión de incapacidad permanente.
Al respecto, la Ley General de la Seguridad Social determina que dos pensiones de incapacidad permanente de un mismo régimen que recaen sobre un mismo beneficiario son incompatibles entre sí. En este sentido, el ciudadano deberá decantarse por percibir solamente una de las pensiones de incapacidad permanente que les corresponde.
Sin embargo, existen excepciones en las que una misma persona puede recibir dos pensiones de incapacidad permanente de forma simultánea en España. Para ello, debe darse una condición esencial en la que profundizaremos a continuación.
Dos pensiones de incapacidad permanente
La única excepción que permite cobrar dos pensiones de incapacidad permanente al mismo tiempo es que cada una proceda de un régimen diferente de la Seguridad Social. Esta situación es poco habitual, aunque los casos más comunes son aquellos de personas que han trabajado en el Régimen General y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Imagina el caso de un fontanero del Régimen General al que se le concede una incapacidad permanente total por lumbalgia y luego inicia una actividad laboral como autónomo como taxista. Posteriormente, sufre un desprendimiento de retina y se le reconoce una incapacidad permanente absoluta por el RETA. En este caso, podría disfrutar de ambas pensiones de incapacidad permanente, ya que cada una de ellas procede de un régimen diferente de la Seguridad Social.
En cualquier caso, el ciudadano deberá cumplir con los requisitos exigidos para cada una de estas pensiones de incapacidad. Hay que recordar que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede exigir un requisito previo de cotización en caso de que el hecho causante sea una enfermedad común.
Incapacidad y actividad laboral
Este año 2023, el Gobierno de España ha aprobado una revalorización del 8,5% en las cuantías de las pensiones contributivas. Dicha medida también ha ocasionado un incremento del 8,5% en la cuantía de las pensiones contributivas. Además, la pensión máxima del sistema se ha fijado en 3.058,61 euros al mes, lo que supone un importe anual de 42.823,34 euros.
En España existen cuatro grados de incapacidad permanente. El grado más bajo de invalidez es la incapacidad parcial, que es compatible con toda profesión u oficio. De esta forma, no implica el abandono del puesto de trabajo o la finalización del contrato de trabajo con la empresa.
Por su parte, la incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para su profesión habitual, aunque la pensión es compatible con la realización de otras actividades laborales que no entren en conflicto con el grado de incapacidad reconocido.
Finalmente, la incapacidad absoluta y la Gran Invalidez inhabilitan al trabajador para toda profesión u oficio. No obstante, la Seguridad Social permite la compatibilidad de este grado de incapacidad con otras actividades laborales. Si bien, las posibilidades de compatibilidad laboral son considerablemente más reducidas.