La incapacidad permanente total es un grado de invalidez que reconoce el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a los trabajadores que se encuentran inhabilitados para desarrollar su profesión habitual, debido a una lesión o enfermedad.
Así, la incapacidad permanente total puede ser compatible con otras actividades laborales diferentes a la profesión habitual, siempre que dicha actividad no entre en conflicto con la pensión reconocida por el INSS.
Otro aspecto a tener en cuenta con respecto a la incapacidad total es el hecho causante. En este sentido, la incapacidad permanente total puede derivar de accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común.
¿Cuánto se cobra por la incapacidad permanente total?
Por norma general, la cuantía de la incapacidad permanente total es equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador. Esto es así al contemplar la posibilidad de compatibilizar la pensión con el desarrollo de una actividad laboral.
Sin embargo, en determinados casos, puede llegar al 75% de la base reguladora. Esta situación se conoce como incapacidad permanente total cualificada, y está destinada a personas que cobran una pensión de invalidez total, tienen 55 años de edad como mínimo y se encuentran en paro.
En cualquier caso, para aplicar el correspondiente porcentaje, es necesario calcular la base reguladora. A continuación, vamos a explicar cómo se calcula la pensión de incapacidad permanente total por enfermedad, ya sea común o profesional.
Enfermedad común
Para calcular la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente total por enfermedad común, es necesario llevar a cabo una serie de operaciones imprescindibles.
En primer lugar, es necesario dividir entre 112 la suma de las bases de cotización de los 96 meses anteriores al hecho causante (enfermedad común). Para este caso, se coma como fecha de hecho causante el final de la baja médico.
Así, las bases de cotización de los 24 meses previos al hecho causante se deben computar por su valor real. Por su parte, las siguientes 72 bases de cotización se tendrán que computar actualizadas por el IPC (Índice de Precios al Consumo.
Finalmente, los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ explican que «al realizar la división, se debe aplicar un porcentaje específico en función de los años cotizados». Además, añaden que «en este punto, los años que te falten para alcanzar la edad ordinaria de jubilación cuentan como cotizados a efectos del cálculo de la prestación. Y a ellos se sumarían los efectivamente cotizados».
Incapacidad permanente total por enfermedad profesional
En otro orden, encontramos un procedimiento diferente para calcular la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente total por enfermedad profesional. También de esta forma se calcula la base reguladora en caso de que el hecho causante sea un accidente de trabajo.
Si la incapacidad permanente total deriva de una enfermedad profesional, se debe dividir entres 12 la suma de los siguientes factores:
- El salario diario en la fecha en las que se produjo la incapacidad temporal por enfermedad profesional, y multiplicarlo por 365.
- La suma de la cuantía íntegra de las pagas extraordinarias y los beneficios del año anterior al hecho causante.
Finalmente, también «el resultado de dividir los pluses, retribuciones adicionales y horas extraordinarias percibidas durante el año anterior entre el número de días efectivamente trabajados en dicho período. Tras ello, multiplica la cifra por 273. Y si el total de días efectivamente trabajados es inferior, multiplica por los días exactos», tal y como exponen los expertos de ‘CampmanyAbogados‘.