Las personas que cotizan al Régimen General de la Seguridad Social recibirán una pensión de jubilación de acuerdo a los años cotizados y la edad en la que decide jubilarse dentro de los límites legales, siempre que cumpla todos los requisitos oportunos para ello.
Si bien, en el caso de las personas que hayan cotizado a diferentes regímenes de la Seguridad Social durante su vida laboral, se cumplen una serie de particularidades en cuanto al acceso a la pensión de jubilación se refiere.
Esta es una situación que se duele dar principalmente en trabajadores que han cotizado parte de su vida en el Régimen General de la Seguridad Social y otra parte en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Así es la jubilación en 2022 con cotización en dos regímenes
Cada vez es más habitual encontrar trabajadores que han cotizado en diferentes regímenes de la Seguridad Social durante su vida laboral. Así, la duda más común aparece en los casos en los que los trabajadores acceden a la jubilación habiendo cotizado en el Régimen General y en el RETA.
La Seguridad Social aclara que es posible percibir dos pensiones de jubilación a la vez. Es decir, una pensión por cada régimen que se ha cotizado, en caso de haberse generado el derecho a este tipo de prestación por cada uno de los dos regímenes.
Para poder cobrar dos pensiones de jubilación a la vez, la persona en cuestión debe haber cotizado como mínimo durante 15 años en cada uno de los dos regímenes. Además, en ambos regímenes deberá acreditar que dos de los años cotizados se han producido en los últimos 15 años antes de acceder a la jubilación.
Esta es una situación que contempla la legislación. Sin embargo, no es habitual, ya que las exigencias de los requisitos no son fácilmente cumplidas.
¿Cómo queda la pensión?
Lo normal es que habiendo cotizado en dos regímenes diferentes no tengas derecho a dos pensiones de jubilación diferente. En este caso, tal y como informan los compañeros de ‘CampmanyAbogados’, se realiza una ‘totalización de los años cotizados en ambos regímenes.
Es decir, se suman los años cotizados en los diferentes regímenes con la exigencia de que al menos se haya cotizado durante 15 años a la Seguridad Social; siendo dos de esos años incluidos en los últimos 15 años.
Si el trabajador no cumple 15 años de cotización, a pesar de haber cotizado en dos regímenes diferentes de la Seguridad Social, no tendrá derecho a percibir una pensión de jubilación contributiva.
Una vez que haya ‘totalizado’ la cotización completa, el régimen en el que el interesado esté dado de alta en el momento de acceder a la jubilación, será el encargado de reconocer dicha pensión. En caso de no estar dado de alta en ese momento, esa responsabilidad caerá en el último régimen de la Seguridad Social en el que haya estado dado de alta.
Así, estas son las alternativas que pueden darse con respecto al derecho a percibir una pensión de jubilación en el cado de trabajadores que hayan cotizado en diferentes regímenes de la Seguridad Social durante su vida laboral.