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Cobro una pensión en España: ¿Tengo que presentar el documento de ‘Fe de vida’?

La Seguridad Social aclara que pensionistas tienen la obligación de presentar el documento de 'Fe de vida'

Alejandro Perdigones
19/03/2023 07:45
en Prestaciones y Empleo
Documento fe de vida Seguridad Social pensión

Entregar documento de fe de vida./ Licencia Adobe Stock

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Determinados ciudadanos que cobran una pensión contributiva del sistema español, tienen la obligación de presentar ciertos documentos de forma periódica a la Seguridad Social. Hay que tener en cuenta que los pensionistas tienen derechos y adquieren una serie de obligaciones.

Uno de los documentos más importantes que deben presentar algunos pensionistas a la Seguridad Social es el documento de ‘Fe de vida’. En términos generales, se trata de un trámite para acreditar ante la Administración que dicha persona sigue viva y que, por tanto, tiene derecho a seguir cobrando la pensión contributiva.

Pensión y documento de ‘Fe de vida’

El documento de ‘fe de vida’ es obligatorio únicamente para los pensionistas que cobran una pensión contributiva del sistema español y residen fuera de España. Es decir, para aquellas personas que viven en el extranjero y perciben mensualmente su pensión del sistema español, gracias a cumplir con todos los requisitos para ello.

Solicitud de jubilación Seguridad Social./ Foto de Canva
Entregar documento de fe de vida./ Foto de Canva

Estos pensionistas que residan fuera de España deben presentar el documento de ‘fe de vida’ en el primer trimestre de cada año. En concreto, hasta el 31 de marzo de cada año. No presentar este documento ante la Seguridad Social puede conllevar la suspensión o extinción del derecho a la pensión, ya que la Administración puede considerar a dicho pensionista como fallecido.

Por tanto, las personas que perciben una pensión del sistema español y residen en España no tienen la obligación de presentar este documento. Es una aclaración que ha realizado la Seguridad Social recientemente a través de sus canales oficiales.

🗨️Sólo los pensionistas que residen fuera de España deben presentar el certificado de fe de vida para seguir cobrando su #pensión.

📌En la Consejería de Trabajo del país donde resides 👇https://t.co/0pXrI1eAMs

⚠️Si vives en España NO tienes que hacer nada. pic.twitter.com/t5M0a1rbx7

— Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) March 14, 2023


Desde la Seguridad Social informan a los ciudadanos que «esta ‘fe de vida’ se puede obtener mediante acta notarial de presencia o compareciendo ante los encargados de los Registros Civiles Consulares, que son las autoridades competentes en esta materia. También la Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del lugar donde resida puede expedir certificaciones de comparecencia en su oficina, acreditándose así también la vivencia».

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Registros Civiles Consulares en el extranjero

Con todo ello, desde la Seguridad Social enumeran un listado con los diferentes países del mundo en los que España cuenta con Registros Civiles Consulares para solicitar y presentar el documento de ‘fe de vida’:

  • Europa: Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Suiza, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumanía y Suecia.
  • África: Marruecos, Túnez y Senegal.
  • América del Norte: Estados Unidos, México y Canadá.
  • Centro América: Cuba, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Panamá, Costa Rica, Guatemala y República Dominicana.
  • América del Sur: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Uruguay, Paraguay, Venezuela, Colombia, Ecuador y Perú.

Los pensionistas que vivan en algunos de estos países y perciban una pensión de la Seguridad Social deben presentar antes del 31 de marzo de 2023 el documento de ‘fe de vida’, para no poner en riesgo la percepción de su pensión. Este trámite se debe llevar a cabo de forma presencial.

Existe la posibilidad de que una persona realice este trámite con la autorización del pensionista y presentando un documento médico que justifique que dicha persona no puede desplazarse. Si bien, en la actualidad también se han habilitado videoconferencias para la obtención del documento de ‘fe de vida’.

Temas: pensiónseguridad social
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