La pensión de incapacidad permanente es una pensión contributiva del sistema español que se dirige a los trabajadores que han sufrido una pérdida de ingresos debido a una lesión o enfermedad y han visto reducida o anulada su capacidad laboral. En cualquier caso, hay que tener en cuenta que dicha pensión se puede compatibilizar con una actividad laboral.
En primer lugar, la incapacidad parcial es compatible con cualquier actividad laboral. Por su parte, la incapacidad permanente total no es compatible con la profesión habitual, aunque sí con otras actividades laborales que no entren en conflicto con el grado de pensión reconocido inicialmente.
Por definición, la incapacidad absoluta y la Gran Invalidez inhabilitan al trabajador para cualquier profesión u oficio. Sin embargo, sí pueden ser compatibles con una determinada actividad laboral, aunque las posibilidades de compatibilidad se reducen debido a las limitaciones que presenta el trabajador.
Incapacidad permanente e IRPF
Hay que tener en cuenta que la retención del IRPF en la incapacidad permanente depende del grado de invalidez reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En este sentido, los ingresos correspondientes a incapacidad permanente absoluta y Gran Invalidez.
Sin embargo, en el caso de la incapacidad permanente parcial y la incapacidad total sí tributa a Hacienda. Además, hay que tener en cuenta que el trabajador no cotiza a la Seguridad Social por cobrar una pensión de incapacidad permanente. Eso sí, si es posible cotizar por las actividades laborales que se realizan de manera simultánea al cobro de dicha pensión.
Declaración a Hacienda
En cuanto a la Declaración de la Renta en las pensiones de incapacidad permanente total e incapacidad permanente parcial, es necesario tener en consideración un elemento clave. Puede darse el caso de que una persona tenga reconocido un grado de discapacidad del 33%, además de la incapacidad permanente parcial o total.
Así, para las personas con discapacidad de al menos el 33%, el mínimo personal y familiar a efectos de la Renta aumenta en 3.000 euros. Este mínimo personal es una cuantía que no se somete al impuesto del IRPF.
«La normativa considera que, hasta esa cifra, se trata de dinero esencial que necesita una persona para vivir, por lo que solo se pagan impuestos por exceder los importes establecidos. En la práctica, esto significa que los beneficiarios de incapacidad permanente pagan menos de IRPF», explican los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘.
En el caso de la incapacidad permanente parcial, no hablamos de una pensión como tal. Concretamente, se trata de una indemnización económica a tanto alzado de pago único. Así, dicha indemnización se considera una rentas del trabajo, por lo que el porcentaje a pagar en concepto de IRPF irá en consonancia por lo cobrado durante ese año por parte del trabajador. En determinados casos, se permite una reducción del IRPF.
Se trata de una normativa clave a la hora de calcular cuánto se va a cobrar realmente al año por una pensión de incapacidad permanente, ya que los grados menores de incapacidad deben contar con la tributación de IRPF, mientras que los grados más elevados están exentos de ello.