La pensión de incapacidad permanente total siempre tiene la condición de revisable por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. Así, también son susceptibles de revisión las pensiones de incapacidad permanente absoluta y pensiones de gran invalidez.
Normalmente, el INSS indica la primera fecha de revisión en la notificación en la que se recoge el reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente. En la mayoría de casos, esta fecha se establece a los dos años de la concesión de la incapacidad permanente. Sin embargo, no se trata de una fecha fija, por lo que puede variar en función de cada caso.
Cuando se produce una revisión de incapacidad permanente total, pueden darse varios escenarios. Es posible que se mantengan el mismo grado de incapacidad reconocido inicialmente, reducción del grado de incapacidad permanente, aumento del grado de invalidez o retirada del derecho a cobrar la pensión de incapacidad.
Causas de revisión
Hay que tener en cuenta que el ciudadano también puede solicitar una revisión al INSS sobre su pensión de incapacidad permanente, al considerar que se ha producido un empeoramiento de su estado. Si bien, existen diferentes causas por las que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS):
- Que la persona beneficiaria de una incapacidad permanente haya comenzado a trabajar en un empleo incompatible con su pensión de incapacidad permanente.
- Que se haya producido una mejoría del estado de salud, lo cual ha generado las limitaciones del ciudadano para ejercer una actividad laboral.
- Por un error de diagnóstico.
- En caso de descubrir que el ciudadano realiza un comportamiento poco coherente con su situación de incapacidad permanente.
- De forma rutinaria por una fecha de revisión establecida tras una revisión previa.
El INSS también puede solicitar una revisión de la incapacidad permanente en caso de observar que existe una evolución ligada a los informes médicos de la Sanidad pública del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Mantener la incapacidad permanente total
Es necesario aclarar que el Instituto Nacional de la Seguridad Social no actuará a modo de espía para analizar los comportamientos personales en base al disfrute de una pensión de incapacidad permanente. Sin embargo, ciertas acciones pueden despertar las alarmas de este organismo y proceder a una revisión de la incapacidad reconocida previamente.
Así, muchas personas se preguntan cómo reducir las probabilidades de revisiones inesperadas por parte de la Seguridad Social. Es decir, revisiones que no se han fijado con fecha previa a modo de rutina.
Al respecto, los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ advierten a los ciudadanos que «para que esto no ocurra, si eres tributario de una pensión por incapacidad, lo más importante es que olvides que sólo puedes trabajar en empleos compatibles con tus patologías. Si no respetas esta regla, es muy probable que recibas una carta donde leerás que se te abre un procedimiento de revisión de incapacidad permanente». Fruto de ese procedimiento, podría incluso perderse el derecho a cobrar la pensión de incapacidad.