La pensión de incapacidad permanente es un tipo de pensión contributiva con unas características particulares, las cuales pueden variar en función del grado de incapacidad reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Los grados de incapacidad permanente que puede conceder el INSS son Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez.
En este sentido, las pensiones de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez siempre son revisables por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Por su parte, al no tratarse de la percepción de una pensión mensual como tal, la incapacidad permanente parcial no tiene condición de revisable.
Así, la revisión de la pensión de incapacidad permanente es una acción que se lleva a cabo cada cierto tiempo, en una fecha establecida por el INSS previamente. Además, la persona beneficiaria de la pensión también tiene la oportunidad de solicitar una revisión del grado de incapacidad que tiene reconocido por empeoramiento de su estado.
Fecha de revisión incapacidad permanente
La pensión de incapacidad permanente, ya sea total o en otro grado, tendrá su primera fecha de revisión por parte del INSS en un plazo de dos años desde el reconocimiento de la pensión. Por norma general, la primera revisión se realiza tras dos años, aunque no siempre tiene por qué ser así.
El objetivo de estas revisiones es analizar el estado en el que se encuentra el trabajador. Es posible que en dicho periodo se haya producido una mejoría que lleve a una reducción del grado de incapacidad permanente reconocido inicialmente o la retirada de la pensión de incapacidad permanente. También puede mantenerse el mismo grado.
Fruto de una revisión, también puede darse el caso de pasar a un grado más elevado de incapacidad permanente, siempre que el Tribunal Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social entienda que el ciudadano ha desarrollado un empeoramiento de las dolencias que presentaba inicialmente.
Posibilidades de revisión
En la mayoría de casos, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoce una pensión de incapacidad permanente, establece en la notificación la fecha en la que se procederá a la revisión de la misma. De esta forma, el ciudadano podrá conocer con exactitud si dicha revisión tendrá lugar durante los primeros 24 meses o en una fecha posterior.
Con todo ello, hay que tener en cuenta que no solo habrá una revisión de la incapacidad permanente. Es posible que se produzcan algunas revisiones de la pensión de incapacidad en un futuro. Concretamente, una pensión de incapacidad permanente es revisable hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación. El número de revisiones puede variar y depende de cada caso.
Como conclusión, los expertos de ‘CampmanyAbogados‘ señalan que «la mutua no tiene poder de revisión, es siempre la Seguridad Social (INSS) quien la hace. Sea cual sea el grado concedido. No obstante, lo que sí puede hacer una mutua es proponerla al organismo público en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, pero será éste quien determinará si lleva adelante el trámite o no».