La edad de jubilación ordinaria en España en 2024 es de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 38 años a la Seguridad Social. Para las personas con una cotización inferior a 38 años, la edad de jubilación es equivalente a 66 años y seis meses.
Sin embargo, existe la posibilidad de seguir trabajando por encima de la edad ordinaria de jubilación a cambio de varios incentivos que ofrece la Seguridad Social. Este hecho se conoce como jubilación demorada.
Igualmente, la Seguridad Social también contempla diferentes modalidades de jubilación que permiten a los ciudadanos jubilarse antes de los 65 años. No todos los ciudadanos pueden acceder a la jubilación anticipada, ya que se deben cumplir una serie de requisitos.
Jubilación antes de los 65 años
En primer lugar, encontramos la jubilación anticipada voluntaria y la jubilación anticipada forzosa. En este caso, es posible adelantar la edad de jubilación hasta en cuatro años o dos años como máximo, respectivamente.
Así, la edad de jubilación mínima para la jubilación anticipada voluntaria es de 64 años y seis meses para las personas con una cotización inferior a 38 años a la Seguridad Social. Por su parte, es de 63 años para las personas con una cotización igual o superior a 38 años.
En el caso de la jubilación anticipada forzosa, la edad mínima de jubilación en 2024 es de 62 años y seis meses para las personas con una cotización inferior a 38 años, y de 61 años para las personas con una cotización igual o superior a 38 años.
También encontramos la jubilación parcial, a la que pueden acceder los ciudadanos a partir de los 60 años de edad. En este caso se compatibiliza parte de la pensión de jubilación con el desarrollo de la actividad laboral.
La edad mínima de jubilación parcial sin contrato de relevo es equivalente a la edad ordinaria de jubilación. Sin embargo, la cosa cambia en caso de que se haya producido un contrato de relevo.
De esta forma, desde BBVA informan que «la edad mínima de acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo se ha incrementado en 2024, situándose en 62 años y 6 meses si se disponen de 36 años cotizados o más, o bien en 64 años en el caso de que se acumulen 33 o más años cotizados».
Jubilación anticipada por discapacidad
Las personas con discapacidad también pueden jubilarse antes de cumplir 65 años de edad. En el caso de las personas con una discapacidad igual o superior al 45%, pueden acceder a la jubilación anticipada desde los 56 años de edad.
Por su parte, las personas con una discapacidad igual o superior al 65% pueden acceder a la jubilación anticipada desde los 52 años de edad. Así se recoge en la normativa de la Seguridad Social.
Finalmente, trabajadores pertenecientes a determinados grupos de profesión también pueden jubilarse desde los 50 años de edad. Hablamos de profesionales de la tauromaquia, bomberos, artistas, policías locales, miembros de la Ertzaintza, personal de vuelo de trabajos aéreos, policía foral de Navarra, Mossos d’Escuadra y trabajadores del Estatuto Minero.
Desde la Seguridad Social argumentan que «la edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad».
Para cada modalidad de jubilación anticipada, además de cumplir con las condiciones de edad, también es necesario que los ciudadanos reúnan todos los requisitos exigidos por la Seguridad Social.