La pensión de jubilación es una pensión contributiva del sistema español, con carácter vitalicio. Es decir, el derecho a percibir esta pensión se extingue con el fallecimiento de la persona titular de la misma. Sin embargo, existen ciertas acciones que pueden provocar que la Seguridad Social retire la pensión contributiva de jubilación.
Las personas jubiladas también pueden cobrar su pensión contributiva de jubilación del sistema español fuera de España. No obstante, para residir en otro país y cobrar la pensión de jubilación de España, es preciso que se cumplan una serie de requisitos básicos.
Fe de vida para no perder la pensión de jubilación
Las personas que cobran una pensión de jubilación pueden realizar viajes al extranjero y seguir cobrando su pensión contributiva sin mayores inconvenientes. Eso sí, siempre que se trate de viajes de cortas estancias. Cuando se trata de estancias duraderas se debe informar a la Seguridad Social de dicha situación.
Además, también puede darse el caso de personas que residen fuera de España pero perciben una pensión contributiva de jubilación del sistema español. En este caso, las personas jubiladas deben presentar ante la Seguridad Social el documento de ‘fe de vida’ durante el primer trimestre natural de cada año.
Es decir, las personas que se encuentren en esta situación disponen hasta el próximo 31 de marzo para presentar la ‘fe de vida’ ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. De no presentar dicho documento, se exponen a perder el derecho a cobrar la pensión de jubilación.
Desde el Gobierno de España advierten que «a efectos de continuar percibiendo la pensión de la Seguridad Social española que tiene reconocida, el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) y el Instituto Social de la Marina (ISM) requieren a los beneficiarios de pensiones que envíen una FE DE VIDA anual en documento original a partir del 2 de enero y antes del 31 de marzo de 2023, a la Dirección Provincial que gestiona su pensión».
Documento de fe de vida
La presentación del documento de ‘fe de vida’ cada año es un requisito exigido, únicamente, a los pensionistas de jubilación que residen fuera de España y perciben una pensión del sistema español. En este sentido, la Seguridad Social no solicita la presentación de dicho documento a los pensionistas que residen en España.
Desde el Gobierno de España indican que «el certificado de ‘fe de vida’ y estado es el documento que acredita que una persona está viva, así como su estado civil. La vida, estado de soltero, viudo o divorciado se acreditan por la correspondiente fe del Encargado del Registro Civil (tras la comparecencia del sujeto interesado). La vida se acredita también por comparecencia del sujeto o por acta notarial de presencia, y el estado de soltero, viudo o divorciado, por declaración jurada o afirmación solemne del propio sujeto o por acta de notoriedad».
En definitiva, las personas que cumplan esta condición y no quieran perder su pensión de jubilación, deben enviar el documento de ‘fe de vida’ a la Seguridad Social antes del 31 de marzo de 2023.