El Ingreso Mínimo Vital es una prestación económica que se cobra con carácter mensual en doce mensualidades al año. En este caso, se trata de una prestación que no cuenta con pagas extraordinarias.
Así, el Ingreso Mínimo Vital se puede cobrar mientras persistan los requisitos que dieron derecho al reconocimiento de la prestación económica. El objetivo de esta ayuda económica es reducir el riesgo de pobreza entre la población española, tal y como se recoge desde la Seguridad Social.
Devolución del Ingreso Mínimo Vital
En ciertos casos, puede darse la situación de que una persona cobre de forma equivocada el Ingreso Mínimo Vital. Así, existen situaciones en las que la Seguridad Social puede reclamar al ciudadano la devolución de las cantidades percibidas erróneamente.
Al respecto, desde el Gobierno de España manifiestan que «el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá revisar de oficio, en perjuicio de los beneficiarios, los actos relativos a la prestación de Ingreso Mínimo Vital, siempre que dicha revisión se efectúe dentro del plazo máximo de cuatro años desde que se dictó la resolución administrativa que no hubiere sido impugnada. Asimismo, en tal caso podrá de oficio declarar y exigir la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas».
Por tanto, es recomendable que si una persona cree que ha cobrado el Ingreso Mínimo Vital por error, lo comunique a la Seguridad Social. Y es que la Administración podría reclamar el reembolso posteriormente al percatarse de la situación.
Sobre esta situación, los profesionales de la Seguridad Social señalan que «la entidad gestora, podrá proceder en cualquier momento a la rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, así como a la reclamación de las cantidades que, en su caso, se hubieran percibido indebidamente por tal motivo».
Otras situaciones sobre el Ingreso Mínimo Vital
Las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital también podrían verse obligadas a reintegrar las cantidades indebidamente percibidas en otras circunstancias. Por ejemplo, cuando se produzca una modificación de la cuantía como consecuencia de una variación de las circunstancias que determinaron su cálculo inicialmente.
Se trata de una situación que ha generado algunos perjuicios sobre personas que han percibido el Ingreso Mínimo Vital por error. Si bien, la normativa de la Seguridad Social es clara respecto al cobro de esta prestación económica cuando realmente no corresponde.
Por ello, desde la Seguridad Social recuerdan a los ciudadanos la importancia de notificar cualquier cambio que se produzca en la unidad de convivencia y que pudiese generar una modificación sobre la cuantía del Ingreso Mínimo Vital.
Según la Seguridad Social, «la nómina del Ingreso Mínimo Vital (IMV) ha llegado en marzo a 575.317 hogares en los que viven 1.725.571 personas. La cuantía media de la prestación es de aproximadamente 500 euros por hogar y, en conjunto, la nómina ha ascendido a 350 millones de euros».
Además, es necesario recordar que las cuantías garantizadas del Ingreso Mínimo Vital se han revalorizado en un 6,9% en 2024. Es decir, las personas perceptoras de esta prestación están recibiendo un importe mayor con respecto al año 2024.
Como conclusión, desde la Seguridad Social recuerdan a los ciudadanos que también tienen que cumplir ciertas obligaciones como beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital. El hecho de no cumplir con algunas de estas obligaciones, puede derivar en la retirada del derecho a la prestación.