El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación económica enmarcada dentro de la estructura del Gobierno de España de protección al desempleo, y actualmente beneficia a una 800.000 personas en 2021. Si bien, se trata de una ayuda económica que tiene como principal objetivo prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social, tanto de personas que viven solas como de una unidad de convivencia.
En concreto, la Seguridad Social explica que el Ingreso Mínimo Vital «se configura como derecho subjetivo a una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, y garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias».
Así, esta prestación también incluye una serie de incentivos al empleo y a la inclusión en la sociedad, los cuales se sustentan a través de diferentes fórmulas de cooperación entre administraciones.
Pago del Ingreso Mínimo Vital
Las personas o unidades de convivencia que son beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital, reciben el pago de la prestación de forma mensual. Es decir, normalmente, el mismo día de cada mes perciben la cuantía que corresponda en función de la situación.
Igualmente, el pago por parte de la Seguridad Social se efectúa a través de transferencia bancaria directamente a una cuenta de la persona titular de dicha prestación.
Así, el derecho a recibir la prestación del IMV nace a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de aprobación de la solicitud. Además, desde la Seguridad Social aclaran que la prestación del Ingreso Mínimo Vital es Intransferible. Es decir, «no podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, ni de compensación o descuento, ni de retención o embargo».
Duración y del IMV
La duración del cobro de la prestación podrá extenderse en el tiempo siempre que sigan existiendo los motivos que dieron derecho a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones establecidos por la Ley. Así, el derecho a percibir el Ingreso Mínimo Vital nace a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.
No obstante, existen diferentes motivos por los que la Seguridad Social podría suspender o extinguir definitivamente el derecho a percibir el Ingreso Mínimo Vital.
La suspensión, como su mismo nombre indica, implica la suspensión temporal del derecho a cobrar la cuantía correspondiente a la prestación a partir del primer día del mes siguiente a aquel en el que se produzcan las causas que han motivado esta situación.
Mientras las circunstancias perdures, la suspensión seguirá vigente. Además, si dicha suspensión se mantiene durante un año, el derecho a cobrar la prestación queda extinguido.
No obstante, si las causas que motivaron la suspensión del Ingreso Mínimo Vital desaparecen, se procede de oficio o a instancia de parte a reanudar el derecho. Eso sí, siempre que se cumplan los requisitos que dieron lugar a su reconocimiento inicial.
Por otra parte, la extinción del derecho a recibir el Ingreso Mínimo Vital supone la suspensión definitiva a cobrar dicha prestación. Así, tendrá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en la que se acreditaron las causas.
A través del siguiente enlace podrás conocer cuáles son los motivos que pueden provocar la suspensión o extinción del derecho al Ingreso Mínimo Vital.