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Beneficios Incapacidad Permanente Absoluta: 8 derechos desconocidos por todos

Las personas con una incapacidad permanente absoluta adquieren una serie de derechos en base a su condición de pensionista

Alejandro Perdigones
08/05/2023 08:15
en Prestaciones y Empleo
Persona con incapacidad permanente absoluta pensión

Persona con incapacidad permanente absoluta./ Licencia Adobe Stock

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La incapacidad permanente absoluta es uno de los grados más elevados de las pensiones de invalidez que puede conceder el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), solo por detrás de la Gran Invalidez. Implica la percepción de una pensión con una cuantía del 100% de la base reguladora.

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La normativa de la Seguridad Social recoge que la incapacidad permanente absoluta considera que el trabajador se encuentra inhabilitado para su profesión habitual o cualquier otra actividad laboral, debido a una serie de lesiones, enfermedades o secuelas.

En este sentido, la incapacidad permanente absoluta puede derivar de accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral o enfermedad común. El hecho causante puede ser clave para los requisitos exigidos por el INSS, entre otras cosas.

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Derechos con la incapacidad permanente absoluta

Las personas a las que se le reconoce una pensión de incapacidad permanente absoluta adquieren una serie de derechos, muchas veces desconocidos por los pensionistas. Igualmente, también deben responder ante ciertas obligaciones.

→  Discapacidad: Diez beneficios fiscales y sociales
Persona con incapacidad permanente absoluta./ Licencia Adobe Stock
Persona con incapacidad absoluta./ Licencia Adobe Stock

Estos son algunos de los derechos de los pensionistas con incapacidad permanente absoluta, según los expertos de ‘CampmanyAbogados‘:

  1. Recibir una pensión del 100% de la base reguladora.
  2. Derecho a desarrollar actividades laborales compatibles con las enfermedades o lesiones que generaron la incapacidad absoluta. Si bien, la incapacidad con otras actividades laborales quedan muy limitadas.
  3. Se obtiene un grado de discapacidad del 33%. Sin embargo, esta asimilación de discapacidad sólo se obtiene en el ámbito laboral.
  4. Al alcanzar la edad ordinaria de jubilación, el pensionista puede decidir entre cobrar la incapacidad permanente absoluta o la jubilación, siempre que tuviese derecho a la pensión contributiva de jubilación.
  5. Acceso a medicamentos gratuitos con recetas, en caso de que los ingresos del pensionista sean inferiores a 5.635 euros al año. También si los ingresos son menores a 11.200 euros y no existe obligación de realizar la Declaración Anual de la Renta.
  6. Es posible sumar el complemento a mínimos en la pensión de la incapacidad permanente absoluta. Eso sí, si el importe es más bajo que las cuantías mínimas garantizadas por el Estado.
  7. Los usuarios pueden solicitar una revisión de la pensión de incapacidad permanente absoluta por empeoramiento.
  8. La pensión de incapacidad permanente absoluta está exenta de tributar el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
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Las personas con incapacidad permanente absoluta también pueden solicitar la acreditación de una discapacidad de, al menos, el 33% en los servicios públicos de la Comunidad Autónoma que corresponda. Son dos elementos compatibles y complementarios.

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Obligaciones en la incapacidad absoluta

Igualmente, las personas que cobran una pensión de incapacidad permanente también deben afrontar ciertas obligaciones con la Administración. Entre ellas, acudir a cualquier convocatoria del INSS para revisar el grado de invalidez.

Hay que tener en cuenta que la pensión de incapacidad permanente absoluta puede ser revisada hasta que la persona beneficiaria alcance la edad ordinaria de jubilación.

Finalmente, los expertos de ‘CampmanyAbogados‘ indican que «si se llevan a cabo trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, se debe cursar la correspondiente alta y cotizar, debiendo comunicar a la entidad pública el inicio de la actividad, ya sea por cuenta ajena o propia».

Temas: incapacidad permanentepensión
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