Si eres de los que te niegas a dejar atrás el uso del dinero en efectivo, debes saber que estás en todo tu derecho. No obstante, es importante que conozcas que existen limitaciones en cuanto al uso de monedas se refiere. Por paradójico que pueda parecer, no está permitir realizar según que pagos con monedas. Pues el Banco de España, cuenta con una limitación que todos los ciudadanos debemos respetar. No obstante, siempre que se respete ese margen, cada persona es libre de elegir la forma de pago que quiere usar.
Sin embargo, hay quien puede llegar a pensar que cuantas más trabas se pongan para utilizar el dinero en efectivo, más factible es que pronto dejemos de usar monedas y billetes como forma de pago. Pues si ponemos en una balanza las opciones, hoy en día tenemos a nuestra disposición fórmulas con las tarjetas bancarias o aplicaciones móviles como Bizum, con las que sin llevar peso y en un par de clics, podemos realizar desde un pago, recibirlo o hacer una transacción económica en menos de un minuto.
Límite de monedas con las que puedes pagar según el Banco de España
Las monedas y billetes son la forma de pago más habitual desde tiempos inmemorables. Tanto es así, que el dinero en efectivo es a buen seguro el invento más práctico y longevo del que dispone el ser humano, o al menos, uno de ellos. Pues desde el trueque, no ha nacido otra forma de pago que permanezca de una forma tan fiable junto a la humanidad. Bien es cierto, que han aparecido formas de pago más sencillas y funcionales, pero ninguna lo suficientemente importante para acabar con las monedas y los billetes.
Sin embargo, esto no quita que existan ciertas limitaciones al respecto. Una de las más llamativas y a buen seguro, desconocidas, es la establecida por el Banco de España para establecer el número máximo de monedas que se puede realizar en un pago. De este modo, según establece la orden comunitaria CE 2169/2005 en su artículo 11, cualquier pago está limitado a 50 monedas, ya sea este hacia un organismo público, en comercios o entre particulares.
Aunque existe una excepción: «Salvo que se trate de una ‘caja pública’, es decir, una ventanilla que dependa de un ente u órgano del sector público», aclaran desde el Banco de España. Y es que es este organismo el que tiene la potestad para fijar que estas entidades de crédito que pueden captar el pasivo, tengan la obligación de aceptar estos pagos. Eso sí, hay condiciones que deben cumplirse:
- Las monedas entregadas pueden quedar en depósito hasta verificar la cantidad real entregada.
- Las entidades tienen la libertad de cobrar una comisión por este depósito.
El motivo de esta limitación
El principal motivo por el que el Banco de España limita la entrega de monedas incluso en algunas entidades si no se ha avisado previamente, es porque contar el importe entregado, puede suponer un tiempo prolongado que se extienda al que se puede dedicar a un cliente, al menos, sin cita previa para ello.
Por otra parte, a la hora de aceptar un gran número de monedas, el banco debe facilitarte un resguardo en el que figure la cantidad entregada. Por tanto, lo más recomendable si quieres ingresar un elevado número de monedas, es que solicites en tu banco una cita previa para que cuenten con el tiempo necesario, y te informes de la comisión que pueden llegar a cobrarte, pues el pago de dicha comisión, es perfectamente legal.
En cualquier caso, debes tener esto en cuenta a la hora de entregar más de 50 monedas en tu entidad bancaria:
- Si hay diferencias entre el importe declarado y el resultante del recuento, prevalece este último, salvo que las partes firmantes del contrato hayan acordado otra cosa distinta.
- Se deberá facilitar blísteres o cartuchos a los clientes para facilitar el recuento de las monedas.
- Se ofrecen servicios especiales de gestión integral de efectivo, entre los que «la recogida y/o entrega de efectivo a domicilio mediante transporte blindado, recuento, empaquetado y transformación de efectivo».