Uno de los aspectos que más preocupa a los trabajadores en cuanto a su baja laboral es el periodo de duración. Además, también es importante la cuantía a percibir por la prestación de incapacidad temporal durante el periodo de baja.
En este sentido, es posible diferenciar entre diferentes tipos de baja en función de su duración. Del mismo modo, también existen diversos tipos de baja laboral por incapacidad temporal en base al hecho causante.
Baja laboral de larga duración
Una baja laboral por incapacidad temporal puede derivar de accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad común o enfermedad profesional. El hecho causante es un elemento clave en los procesos de incapacidad temporal.
Respecto a la duración de baja laboral por incapacidad temporal, suelen tener una duración máxima de 365 días. Sin embargo, pueden ser prorrogables por otros 180 días en caso de que así lo determine la Seguridad Social.
Además, en causas excepcionales, la Seguridad Social puede aprobar una segunda prórroga de 180 días. Es decir, hasta una duración máxima de dos años. Esta situación es muy excepcional y únicamente se produce en casos puntuales.
En definitiva, una baja laboral se considera de larga duración cuando se supera el año. No obstante, la mayoría de bajas laborales suelen tener una duración inferior al año. Cada caso se debe analizar de manera personal y particular.
Además, en la actualidad, cuando un trabajador alcanza los 18 meses de baja laboral por incapacidad temporal, la Seguridad Social tiene la obligación de abrir un expediente de incapacidad permanente. Es decir, debe analizar si el trabajador cuenta con las condiciones necesarias para el reconocimiento de una pensión de invalidez.
Evaluación de la baja médica
Hay que tener en cuenta que no es legal que una empresa despida al trabajador durante un periodo de baja laboral, siendo la baja la causa principal de dicho despido.
Sin embargo, sí que es legal el despido de un trabajador durante un periodo de baja laboral, siempre que las causas no respondan a la baja laboral en sí. Así lo recoge la normativa actual de la Seguridad Social.
En otro orden de cosas, los profesionales de ‘Legálitas’ explican que «hasta los 365 días días, el control de la baja médica o incapacidad temporal lo realiza el médico de cabecera o la Mutua. Agotado este plazo de duración, el control se llevará a cabo por la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social«.
En caso de recibir el alta médica, por norma general, el trabajador debe regresar a su puesto de trabajo con total normalidad y volver a realizar las actividades laborales que venía desempeñando antes de la baja laboral por incapacidad permanente.
No obstante, en algunas ocasiones, puede darse que el trabajador reciba el alta médica y realmente no se sienta preparado para volver a su puesto de trabajo. Ante esta situación, el trabajador puede impugnar contra el alta médica.
Sea como fuere, el trabajador debe seguir todos los pasos marcados por el médico de cabecera, mutua o Seguridad Social respecto a su situación de incapacidad temporal. Así, la duración de la baja laboral dependerá de diferentes factores, como el hecho causante, tipo de empleo a desempeñar y, evidentemente, el estado de salud en el que se encuentra el trabajador.
Tal y como hemos descrito inicialmente, una baja laboral por incapacidad temporal puede derivar en el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.