El subsidio para mayores de 52 años es una de las ayudas no contributivas más beneficiosas que puede percibir una persona en situación de desempleo. Esta ayuda económica está destinada a las personas mayores de 52 años que se encuentran en paro y han agotado el derecho a cobrar la prestación contributiva por desempleo.
Para tener derecho al subsidio para mayores de 52 años es necesario cumplir todos los requisitos necesarios para cobrar una pensión contributiva de jubilación, a excepción de la edad. Por ello, muchas personas mayores de 50 años no pueden acceder a esta ayuda económica gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Alternativa al subsidio para mayores de 52 años
El subsidio para mayores de 52 años se puede cobrar hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación que corresponde a la persona beneficiaria. Además, permite seguir cotizando a la Seguridad Social de cara a la futura pensión de jubilación durante su percepción. Estas son las dos grandes ventajas de esta ayuda económica del SEPE.
Si bien, existe una alternativa para las personas mayores de 50 años que no cumplen con los requisitos exigidos para acceder al subsidio para mayores de 52 años en España. Concretamente, hablamos del subsidio para mayores de 45 años, cuya gestión también recae en el SEPE.
Así, el subsidio para mayores de 45 años está destinado a personas con 45 años o más, sin alcanzar la edad de jubilación, en paro y sin responsabilidades familiares. También es preciso haber agotado la prestación contributiva por desempleo.
Diferencias entre ambas ayudas
Tanto el subsidio para mayores de 45 años como el subsidio para mayores de 52 años tienen una cuantía de 480 euros al mes en 2023. Es decir, equivalente al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) vigente.
Además, el subsidio para mayores de 45 años solo se puede cobrar durante seis meses como máximo. Desde el SEPE aclaran que «en el supuesto de personas trabajadoras fijas discontinuas la duración será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud cuando la fecha del hecho causante sea anterior al 2 de marzo de 2022. Si el hecho causante ha tenido lugar a partir de dicha fecha, la duración del subsidio será la establecida con carácter general».
Las personas interesadas en cobrar el subsidio para mayores de 45 años deben encontrarse en situación de desempleo, sin cargas familiares y haber agotado la prestación contributiva del paro. Tendrán que tener 45 años o más, sin alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
Igualmente, es obligatorio estar inscrito como demandante de empleo durante, al menos, un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva por desempleo y mantener la misma durante todo el periodo de percepción del subsidio. Desde el SEPE informan que también es preciso carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Como conclusión, las personas interesadas en esta ayuda económica pueden realizar la correspondiente solicitud a través de la Sede Electrónica del SEPE, oficina de prestaciones, correo administrativo o cualquier oficina de registro público.