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El aviso de Hacienda a los ciudadanos que hayan presentado la Declaración de la Renta conjunta

La Agencia Tributaria informa a todos los ciudadanos que hayan presentado la Declaración de la Renta conjunta en el año 2024

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Alejandro Perdigones
11/06/2024 15:00
Sociedad
Aviso de Hacienda sobre Declaración de la Renta conjunta

Aviso de Hacienda sobre Declaración de la Renta conjunta./ Licencia Adobe Stock

El Ministerio de Hacienda ha mandado un mensaje importante a todos los ciudadanos que hayan presentado la Declaración de la Renta conjunta en 2024. Se trata de la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2023.

Los contribuyentes más rezagados aún disponen hasta el 1 de julio de 2024 para presentar la Declaración de la Renta. Dicha declaración se puede completar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, por vía telefónica o de manera presencial.

Aviso de Hacienda sobre la Declaración de la Renta

Las personas que han presentado la Declaración de la Renta tienen la posibilidad de realizar cualquier modificación sobre dicha declaración. Lo más fácil para llevar a cabo cualquier modificación es a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

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Aviso de Hacienda sobre Declaración de la Renta conjunta
Aviso de Hacienda sobre Declaración de la Renta conjunta./ Licencia Adobe Stock

Al respecto, desde Hacienda informan que «si has presentado la declaración conjunta pero necesitas realizar modificaciones y al acceder a Modificar declaración’, en el apartado ‘Servicios Disponibles’, no te aparece el botón ‘Modificar declaración presentada’ se debe a que has entrado desde una sesión distinta a la que utilizaste para realizar la presentación, en este caso solo te aparecerá ‘Nueva declaración'».

En este sentido, cuando se presenta una declaración conjunta sólo aparece el botón ‘Modificar declaración presentada’ en Renta Web en las siguientes situaciones:

  • Cuando accede el primer declarante en nombre propio.
  • En caso de acceder el Colaborador social en representación del primer declarante.

Es decir, si acceder el cónyuge solamente podrá acceder a la opción de ‘Nueva declaración’, y no a la opción de ‘Modificar la declaración presentada’. Se trata de un aspecto que deben tener en cuenta las personas que han presentado la Declaración de la Renta de forma conjunta.

Con todo ello, desde Hacienda aclaran que «esto no impide que puedas presentar una nueva declaración con las modificaciones que sean necesarias, para ello deberás acceder a la declaración y seleccionar el tipo de declaración que deseas presentar ‘Declaración complementaria’ o ‘Solicitud de rectificación de autoliquidación'».

Presentar la declaración conjunta

Presentar la Declaración de la Renta conjunta puede tener importantes ventajas para muchos contribuyentes. Sin embargo, solamente podrán presentar la declaración de este modo las personas que cumplan con ciertas condiciones.

Según informa Hacienda a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, estos son los casos en los que se puede presentar la Declaración de la Renta de forma conjunta:

  • Cónyuges casados junto con todos sus hijos menores de edad o mayores incapacitados judicialmente.
  • Parejas de hecho. En este caso, sólo uno de los miembros puede formar unidad familiar con todos sus hijos menores o mayores incapacitados. Así, el otro miembro de la pareja deberá presentar la Declaración individual.

Por otro lado, desde la Agencia Tributaria exponen que «en los supuestos de separación o divorcio matrimonial la opción por la tributación conjunta corresponderá al que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del IRPF, al tratarse del progenitor que convive con aquellos».

Para las declaraciones conjuntas, Hacienda determina una reducción de la base imponible de hasta 3.400 euros anuales. Esta reducción se aplica para matrimonios no separados legalmente y que convivan con hijos menores o mayores incapacitados.

También se puede aplicar una reducción de 2.150 euros anuales para familias monoparentales con hijos menores o mayores incapacitados judicialmente, tal y como se recoge en la normativa fiscal actual.

Temas: Declaración de la RentaHacienda
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