Las personas emigrantes que han retornado a España tienen la posibilidad de acceder a un subsidio por desempleo de carácter especial gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Si bien, para ello es necesario cumplir una serie de requisitos básicos.
En concreto, el sistema español de protección al desempleo contempla varios subsidios para emigrantes retornados, como son los siguientes:
- Subsidio por desempleo para personas emigrantes retornadas.
- Renta Activa de Inserción para personas emigrantes retornadas.
- Subsidio por desempleo para personas emigrantes retornadas mayores de 52 años.
- Prestación por desempleo de la persona emigrante retornada que cotizó en España antes de emigrar.
- Ayudas extraordinarias para personas emigrantes retornadas.
Para acceder a cada uno de estos subsidios es necesario cumplir una serie de requisitos, siendo alguno de ellos comunes y otros específicos. De otra manera, no será posible ser beneficiario de ninguna de estas prestaciones habilitadas por el sistema español.
Ente todos ellos, en esta ocasión vamos a hablar en profundidad del subsidio por desempleo para personas emigrantes retornadas. Según explican desde el SEPE, «pueden solicitar este subsidio los españoles y las españolas que hayan trabajado en el extranjero, excepto quienes hayan trabajado en los países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o Suiza».
Subsidio por desempleo para personas emigrantes retornadas
El subsidio por desempleo para personas emigrantes retornadas es una prestación a la que tienen derecho las personas españolas que han retornado de determinados países en los que han trabajado. Para ello, no podrán tener derecho a la prestación contributiva por haber cotizado al desempleo menos de 360 días en los 6 años anteriores a su salida de España.
Como no puede ser de otro manera, desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), recogen una serie de requisitos esenciales que se deben cumplir para poder ser beneficiario o beneficiaria de este subsidio:
- Estar en situación de desempleo.
- Ser una persona trabajadora española emigrante retornada de países no pertenecientes a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.
- Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes anterior a la solicitud del subsidio y mantenerse dicha inscripción durante todo el periodo que dura la percepción de la prestación.
- Suscribir el compromiso de actividad.
- Haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos seis años desde su última salida de España, en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo o Suiza.
- No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
- Carecer de rentas de cualquier naturaleza inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que corresponda en cada momento; excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
Dónde y cómo solicitar la prestación
Una vez que el trabajador regresa a España, tiene un total de 30 días para inscribirse como demandante de empleo. Seguidamente, debe esperar que se cumpla el llamado ‘mes de espera’ con dicha inscripción como demandante de empleo.
Cuando se supera el ‘mes de espera’ el trabajador dispone de un plazo de 15 días para solicitar el subsidio por desempleo para personas emigrantes retornadas en España. Así, el derecho a cobrar el subsidio nace desde el día siguiente al que se cumple el mes de espera; siempre que se solicite dentro del plazo.
Desde el SEPE aclaran que «si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud».
De este modo, el subsidio por desempleo para personas emigrantes retornadas a España se puede solicitar a través de la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). También se puede solicitar el subsidio en cualquier oficina de prestaciones, por correo administrativo o las oficinas de registro público.