Una pensión de incapacidad permanente está disponible en España para cualquier ciudadano. No obstante, solamente podrán tener derecho a ella las personas que cumplan con unos requisitos específicos y unas características concretas.
Además, hay que tener en cuenta que a diferencia de otras prestaciones, la última palabra la tiene el Tribunal Médico de la Seguridad Social. Es decir, se pueden cumplir los requisitos administrativos específicos, pero no los médicos.
No obstante, en caso de denegación de la pensión de incapacidad permanente, la persona afectada puede acudir a la Justicia como última vía. Son muchos los casos en los que un juez ha contradicho la decisión del INSS. Si bien, este proceso judicial puede alargarse durante varios años.
Incapacidad permanente por Ictus
A la hora de otorgar el derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social no cuenta con un listado de accidentes o enfermedades que pueden dar lugar a este tipo de prestaciones.
Es decir, un equipo médico evalúa cada caso de forma individual y teniendo en cuenta los efectos o secuelas que ha podido causar en el trabajador un accidente o enfermedad, ya sea laboral o no. El principal parámetro a estudiar es la forma en la que inhabilita para la actividad laboral a la persona afectada.
Con todo ello, para estudiar la incapacidad permanente por ictus, la Seguridad Social se vale de un equipo de neurología para estudiar cada caso de forma específica. Del mismo modo, los rehabilitadores observan una hipotética progresión o estancamiento de mejoría.
No obstante, por norma general, el INSS entiende que las secuelas tras pasar un año desde el ictus son previsiblemente permanentes y por tanto, susceptibles de ser objetos de una pensión de incapacidad permanente.
Además, cabe recordar que el Instituto Nacional de la Seguridad Social establece un plazo de revisión de la incapacidad para aumento, disminución, mantenimiento o eliminación del grado acreditado inicialmente.
Grados de incapacidad por ictus
- Incapacidad permanente parcial: Es un grado que no suele otorgarse para las personas afectada por ictus o daño cerebral. No obstante, puede llegar a darse cuando la secuela se corresponde con una pequeña limitación o una ligera dificultad para articular palabras y sonidos. Así lo manifiestan los expertos de ‘CampmanyAbogados’.
- Incapacidad permanente total: Este grado es el más frecuentes en los casos de ictus. Realmente se otorga cuando el trabajador afectado presenta déficit de fuerza o parálisis de extremidades, relacionadas con profesiones de esfuerzo o riesgo. También puede darse en actividades intelectuales cuando las secuelas están asociadas a un déficit cognitivo.
- Incapacidad permanente absoluta: Cuando se produce una claudicación a distancias cortas, entonces pueden darse casos de incapacidad permanente absoluta. También se da con crisis vertiginosas o cuando el déficit cognitivo se establece en un grado de moderado a severo.
- Gran Invalidez: Se da en los casos en los que se entiende que existe una parálisis severa, requiriendo una silla de ruedas para el trabajador o un déficit de severo a muy severo en el apartado cognitivo. En este grado de invalidez, la persona afectada necesita la asistencia de una tercera persona para desarrollar las actividades más básicas de la vida.