Desde hace unos años, se aprobó por ley la obligatoriedad de que las prácticas realizadas por los estudiantes en las empresas coticen en el régimen general de la Seguridad Social, incluso si no están remuneradas. Es decir, los becarios también cotizan a la Seguridad Social.
Hasta hace unos años no existía la obligación de cotizar a la Seguridad Social por aquellos becarios que no cobraban, aunque si debían darse de alta aquellos que recibían algún tipo de remuneración económica. Ya no se diferencia por tema de remuneración.
Además, previamente las prácticas integradas en el plan de estudios estaban bonificadas al 100%; aunque no ocurría lo mismo con las extracurriculares.
Protección de la Seguridad Social
Así, en el ámbito de la Seguridad Social se integran todas las personas que llevan a cabo programas de formación y prácticas no laborables y academias. En concreto, se incluyen los siguientes grupos de personas:
- Personas que realicen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación.
- Quienes realicen prácticas no laborables en empresas.
- Personas que lleven a cabo prácticas externas, aunque no tengan carácter remunerado.
Así, las prácticas indicadas comprenden aquellas realizadas por alumnos de universidad de titulaciones oficiales de grado y máster; además de alumnos de formación profesional pertenecientes a grado medio o superior.
Por otra parte, los grupos de personas descritos anteriormente cotizará en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena y con exclusión de la protección por desempleo.
Obligaciones con la Seguridad Social
Al producirse una cotización a la Seguridad Social, alguien tendrá que hacer frente a las obligaciones correspondiente con esta institución. Así, estas obligaciones varían de responsable en función de la naturaleza de las prácticas:
- En caso de prácticas y programas formativos remunerados, estas obligaciones serán responsabilidad de quién corresponda de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.
- Si se trata de prácticas y programas formativos no remunerados, será tarea de la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen.
No obstante, la cotización a la Seguridad Social se llevará a cabo aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje. Si bien, no existe obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, ni al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.
Así, en la actualidad todos los becarios tienen obligación de cotizar a la Seguridad Social, se traten o no de prácticas remuneradas. De este modo, la responsabilidad con la Seguridad Social variará en función del tipo de prácticas.