Una incapacidad temporal se concede a una persona que por enfermedad o accidente, no puede desarrollar su actividad laboral durante un tiempo determinado. Es por eso que se contemplan las bajas laborales, para dar al trabajador el tiempo necesario, para poder llevar a cabo el tratamiento prescrito para poder recuperarse y volver al trabajo. Sin embargo, una mala gestión de esta baja laboral, puede llevar a la empresa a despedir al trabajador de forma disciplinaria.
Cabe señalar, que la incapacidad temporal está contemplada con el objeto de cubrir la pérdida de rentas del trabajador, durante el tiempo que debe estar de baja. Es decir, es un subsidio diario que se concede con el fin de no dejar desprotegida a una persona que se pone enferma o sufre un accidente, sea este laboral o no. Además, desde hace más de un año, también se contemplan como motivos para acceder a una incapacidad temporal, las siguientes situaciones en las que puede encontrarse una mujer:
- Menstruación incapacitante secundaria.
- Interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo.
- Gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena.
El nuevo papel de la Seguridad Social
Hay aspectos de la incapacidad temporal que sufrieron cambios hace algo más de un año. Concretamente, el 1 de abril de 2023, entró en vigor una modificación en torno a las bajas laborales, que indicaba que a partir de ese momento, ni la obligación ni la responsabilidad de enviar a la empresa el parte médico por una incapacidad temporal, seguía recayendo en los trabajadores. Es decir, no eran los empleados quienes debían realizar este trámite.
Pero entonces, ¿Cómo se lleva a cabo actualmente esta comunicación? Pues según la modificación llevada a cabo por el Gobierno, la obligación y la responsabilidad de enviar dicha documentación, es ahora de la Seguridad Social. Esto significa, que es este organismo el que debe comunicarse con la empresa para informar acerca de una baja médica sufrida por un trabajador. No obstante, sigue siendo recomendable que el trabajador no deje de tener comunicación con la empresa en estos casos, aunque no sea estrictamente necesario.
Por tanto, la nueva mecánica parece clara: La Seguridad Social es quien se entiende con la empresa, mientras el trabajador se desentiende de cualquiera de los trámites burocráticos obligatorios. De hecho, el trabajador quedará al margen de todo este proceso. Sin embargo, de esta forma, también corremos el peligro que debido a alguna incidencia, la comunicación entre Seguridad Social y empresa, se haga tarde. ¿Qué ocurre en estos casos?
Despido disciplinario por una incapacidad temporal
Por tanto, a partir de ahora, el trabajador de baja por una incapacidad temporal, solo deberá preocuparse de recuperarse de su dolencia. Mientras tanto, será la Seguridad Social quien se ponga en contacto directamente con la empresa para comunicar la situación del trabajador. Esta modificación, parece idónea para todas las partes: El trabajador se encarga de recuperarse, y la administración y empresa de la parte burocrática.
El problema surge ante la posibilidad de que por algún error, la Seguridad Social se retrase u olvide enviar la documentación pertinente a la empresa. En este caso, podría darse incluso una situación bastante desagradable porque se darían una serie de faltas injustificadas por parte del trabajador, que podría derivar en un despido disciplinario, tal y como indica el responsable de la cuenta en Instagram @tu_blog_fiscal, José Ramón López.
Afortunadamente, deshacer este error es relativamente sencillo. Pues en cualquier caso, una vez notificara la Seguridad Social el periodo de baja y tramitara los documentos sobre la incapacidad temporal, la empresa ya no tendría el argumento de las ausencias injustificadas. Es por ello, que a pesar de la modificación legislativa, lo conveniente es que el empleado no deje de tener nunca una comunicación fluida con la empresa.