Un trabajador que se encuentra de baja laboral por incapacidad temporal nunca puede ser despedido del trabajo, alegando la empresa que el motivo del despido es la propia baja laboral.
Sin embargo, una empresa sí que puede despedir a un trabajador estando de baja por incapacidad temporal. Eso sí, el motivo del despido debe ser disciplinario y ajustarse a una situación contemplada por la legislación.
Despido con una incapacidad temporal
En esta ocasión, es necesario hacer alusión a un caso judicial que se ha desarrollado en Galicia. Se trata de un trabajador que fue despedido 40 minutos después de presentar la baja laboral por incapacidad temporal.
De este modo, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado improcedente el despido de este camarero. Lo particular de este caso es que dicho camarero fue despedido 40 minutos después de presentar la baja laboral por incapacidad temporal.
Inicialmente, el Juzgado de lo Social Número 7 de A Coruña le dio la razón al trabajador. Sin embargo, este camarero también solicitaba una indemnización como víctima de una represalia. En un primer momento, la Justicia solamente le concedió un pago de 480 euros.
La empresa alegaba que ya llevaba un tiempo pensando en el despido del trabajador, por lo que detallan que el despido no se debe a la baja por incapacidad temporal. Además, el camarero únicamente acumulaba cuatro meses en este nuevo empleo.
A las 11:09 del 9 de enero de 2023, el trabajador envió a sus jefes el parte de baja laboral por incapacidad temporal. Ese mismo día, a las 11:49 horas, la empresa le comunicó el despido por ‘razones disciplinarias’.
Desde la empresa mandaron al trabajador una carta de despido en la que se recogen los supuestos motivos por el que había sido cesado del trabajo. Lo particular es que dicho despido se produjo 40 minutos después de que el trabajador presentara la baja.
Resolución judicial
Finalmente, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha sido claro en la sentencia de este caso. De este modo, ha declarado como improcedente el despido del trabajador.
Se trata de un caso muy particular que pone de manifiesto los derechos de cualquier trabajador que accede a una baja laboral por incapacidad temporal en España. En este sentido, se trata de una resolución judicial que genera Jurisprudencia.
Los compañeros de ‘La Voz de Galicia’ han tenido acceso al contenido de la carta de despido que recibió este camarero 40 minutos después de presentar su baja laboral por incapacidad temporal.
Dicha carta recoge lo siguiente: «En aquella jornada, el horario de cierre del local quedaba fijado para las 20.00 horas y así se había comunicado por redes sociales al público. Ese día y pese a tener conocimiento directo de dicho horario, al igual que lo tenían el resto del personal de la empresa, usted ha comunicado a los clientes del local, de manera unilateral, que el horario de cierre eran las 19.00 horas, con la intención de poder abandonar su puesto de trabajo antes de su hora de salida. Su conducta ha provocado un grave daño económico y ha afectado gravemente a la imagen y crédito de la empresa».
Además, la carta también incluía otras supuestas conductas llevadas a cabo por el trabajador dentro de su horario laboral. A pesar de todo ello, la Justicia gallega ha tachado este despido como improcedente.