El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) es el órgano que se encarga de supervisar la valoración de la discapacidad. Aunque esto, al igual que la dependencia, depende realmente de las Comunidad Autónomas, que son las que fijan sus propias pautas en los centros de valoración y orientación de la discapacidad.
El IMSERSO señala que las personas con discapacidad constituyen un sector de población heterogéneo. Eso sí, recalca que todas tienen en común que, en mayor o menor medida, precisan de garantías suplementarias para:
- Vivir con plenitud de derechos
- Participar en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos en la vida económica, social y cultural del país
En los últimos tiempos se han producido grandes cambios en la manera de entender el fenómeno de la discapacidad. Esto también ha provocado la aparición de nuevos enfoques y estrategias.
Por tales motivos, a día de hoy es sabido que las desventajas que presenta una persona con discapacidad tienen su origen en sus dificultades personales, pero también y sobre todo en los obstáculos y condiciones limitativas que en la propia sociedad, concebida con arreglo al patrón de la persona media, se oponen a la plena participación de estos ciudadanos.
Valoración de la discapacidad según el IMSERSO
El IMSERSO recoge en su web que la valoración del grado de discapacidad se expresa en porcentaje. Es el resultado que se conseguirá mediante la aplicación de los criterios técnicos unificados fijados en el baremo. Dicho baremo fue establecido por:
- Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre
- Modificaciones introducidas por el Real Decreto 1169/2003, de 12 de septiembre, por el que se modifica el anexo I (Normas para la valoración de la discapacidad en casos de infección por VIH)
- Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre (Adecuación terminológica: «las referencias que en los textos normativos se efectúan a minusválidos y a personas con minusvalía, se entenderán realizadas a personas con discapacidad»)
- Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre (Determinación de la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria)
Para la determinación del grado de discapacidad se tendrá en cuenta el porcentaje obtenido en la valoración; de las «Limitaciones en la actividad» de la persona derivadas de las deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales; si alcanza el mínimo de un 25%, dicho porcentaje se incrementa con la adición de la puntuación obtenida en el baremo de «Factores sociales complementarios». Estos limitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Los dictámenes técnico-facultativos para el reconocimiento de grado serán emitidos por los órganos técnicos competentes dependientes de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas las funciones en materia de calificación del grado de discapacidad; y por los equipos de valoración y orientación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales en su ámbito competencial.