El Gabinete de Salud Laboral recoge el contenido de Criterio de Gestión 26/2023 respecto al pago de la prestación de incapacidad temporal por parte de las Mutuas. Así, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha establecido un Criterio Técnico de Gestión en relación a este asunto.
En concreto, se trata del Criterio de Gestión 26/2023, que reúne las responsabilidades de las Mutuas sobre el pago de la prestación de incapacidad temporal una vez superados los 730 días de baja por parte del trabajador.
Hay que tener en cuenta que la duración máxima de una baja laboral por incapacidad temporal es de 365 días. Sin embargo, es posible que se aplique una prórroga de 180 días. Además, también se puede aplicar una prórroga excepcional hasta el cumplimiento de dos años como máximo de baja.
PAGO DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL
Durante el periodo de prórroga de la baja laboral, el trabajador se encuentra cubierto y percibiendo la correspondiente prestación por incapacidad temporal, según la cuantía que le pertenece en función de sus cotizaciones previas a la Seguridad Social.
Con todo ello, desde la Unión Sindical Obrera (USO) recogen lo siguiente: «según establece el art. 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social, cuando la situación de incapacidad temporal llegue a su fin por el transcurso del plazo de 545 días, se debe examinar el estado de la persona afectada para valorar su calificación en el grado de incapacidad permanente que corresponda, en un plazo máximo de 90 días».
Por normativa, la Seguridad Social está obligada a abrir un expediente de incapacidad permanente de oficio cuando el trabajador cumple 545 días de baja laboral. Así, tras analizar la situación del trabajador, se puede conceder la pensión de invalidez, otorgar el alta médica o establecer una prórroga excepcional hasta los años de duración de la baja médica.
Normalmente, la Seguridad Social ofrece una resolución sobre la concesión de una incapacidad permanente en un plazo de 90 días. No obstante, esta calificación puede demorarse en el tiempo y prolongar los efectos de la situación de incapacidad temporal por encima de los 730 días.
Pago a partir de los 730 días de baja
Estamos hablando de situaciones excepcionales. Hasta el momento no existía una normativa clara respecto a quién corresponde el pago de la incapacidad temporal cuando la situación expuesta anteriormente se extiende más allá de los 730 días.
De esta forma, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha emitido un criterio técnico para esclarecer la interpretación de la normativa existente, en relación al pago de la prestación de incapacidad temporal.
De esta forma, desde USO manifiestan que «la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha analizado la normativa existente y ha concluido que, no se indica de manera expresa que la cobertura de la prestación de incapacidad temporal por parte de las Mutuas finalice a los 730 días, cuando, en casos excepcionales, este tiempo se ha superado por la tramitación de la calificación de incapacidad permanente».
Así, en los casos en los que la calificación de incapacidad permanente se demore más allá del plazo de 730 días, el pago de la prestación de incapacidad temporal será responsabilidad de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Es decir, se ha establecido un criterio específico para evitar posibles problemas derivados de esta situación excepcional.