Con la llegada de la crisis sanitaria, y a sabiendas de que la recuperación económica tardará años a nivel macro en poder recuperarse, las empresas vuelven poco a poco a su normalidad después de haber vivido épocas tanto de ERE (Expediente de Regulación de Empleo) como de ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo). Toca saber cómo podemos reaccionar ante estas circunstancias.
Y para eso está el SEPE, que explica que la prestación por desempleo se percibe tras la pérdida involuntaria, definitiva o temporal de un empleo.
También tras la reducción de la jornada diaria de trabajo, medidas decididas por el empresario y comunicadas a la autoridad laboral.
Asimismo, en la página web de la Seguridad Social se subraya que en caso de despido colectivo, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la seguridad social.
Se asume, a su vez, la aportación empresarial, y se descuenta de la cantidad a abonar al trabajador su aportación a la Seguridad Social.
Por otro lado, en caso de suspensión o reducción de jornada, se ve obligada a ingresar la aportación empresarial íntegra por todas las contingencias.
Como debe ser, la entidad gestora, previo descuento de su importe en la cuantía de la prestación, ingresa la aportación del trabajador correspondiente al tiempo en que está desempleado.
¿Cómo se pide la protección por desempleo si tengo un ERE o un ERTE?
Deberás cumplir una serie de requisitos importantes, según fija el SEPE, para poder acceder directamente al programa de protección por desempleo:
- Inscribirse en los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos correspondientes
- Salvo que se trate de un ERTE por fuerza mayor autorizado por la autoridad laboral, para percibir prestación contributiva, tiene que haber trabajado y cotizado al desempleo al menos 360 días, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo y no haber utilizado dichas cotizaciones para una prestación anterior
- Luego, no haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse, salvo que no haya cotizado el tiempo suficiente para acceder a la pensión contributiva de jubilación o su contrato se haya suspendido
- No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo
- No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo
¿Cómo solicito la prestación por desempleo?
Si quieres solicitar la solicitud de la prestación por desempleo dentro del plazo, naciendo el derecho al día de la extinción o suspensión del contrato. Podrás pedirla en:
- La sede electrónica del SEPE
- En la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la sede electrónica del SEPE)
- En cualquier oficina de registro público
- Por correo administrativo
Como ves, tienes diferentes vía por las que poder acceder a la prestación por desempleo de forma rápida y sencilla. Coge la tuya y solicítala si crees que cumples los requisitos.