Para lograr el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente, es necesario cumplir una serie de requisitos exigidos por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Además, estos requisitos varían en función del grado de invalidez.
Hay que recordar que una pensión de incapacidad permanente tiene la finalidad de paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que reduce o anula su capacidad laboral.
Grado má elevado de incapacidad permanente
El grado más elevado de incapacidad permanente que se puede conceder a un trabajador en España es la Gran Invalidez. En este caso, se certifica que el trabajador se encuentra inhabilitado para el desarrollo de cualquier profesión u oficio, además de acreditar que necesita la ayuda de terceras personas para desarrollar las actividades básicas del día a día.

Así, el requisito básico para conseguir la Gran Invalidez consiste en demostrar que las dolencias que presenta el trabajador le impiden desarrollar por sí mismo las actividades cotidianas. Es decir, vestirse, ir al baño, comer, asearse…etc.
En este sentido, la cuantía de la Gran Invalidez es equivalente al 100% de la base reguladora, más un complemento económico no inferior al 45% de la base reguladora del trabajador. Este complemento servirá para sufragar los gastos propios de la ayuda de terceros que necesita el ciudadano en su día a día.
Con todo ello, los profesionales de ‘Fidelitis’ aclaran que «la necesidad de ayuda debe estar acreditada mediante un informe médico y el correspondiente dictamen del Tribunal Médico«. Si se cumple esta condición, es posible que el ciudadano obtenga el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente en el grado de Gran Invalidez.
Otros requisitos para la Gran Invalidez
Junto con la condición específica expuesta anteriormente, para tener derecho a cobrar la Gran Invalidez también es necesario que se cumplan otros requisitos establecidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Si bien, estos requisitos pueden variar según el hecho causante: enfermedad profesional, accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad común.
Al respecto, los profesionales de ‘Fidelitis’ informan que «es fundamental estar afiliado y, en el momento de la solicitud, encontrarse en alta o en situación asimilada al alta (como estar recibiendo una prestación por desempleo)».
Si la Gran Invalidez deriva de accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad profesional, no se exige ningún requisito de cotización. No obstante, si deriva de enfermedad común, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
- Trabajadores con menos de 31 años: Una cotización de un tercio del tiempo transcurrido entre su edad y los 16 años de edad.
- Trabajadores con más de 31 años: Haber cotizado una cuarta parte del tiempo entre los 20 años de edad y la actualidad, con un mínimo requerido de 5 años.
Otro requisito fundamental para tener derecho a la incapacidad permanente por Gran Invalidez consiste en no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación correspondiente. También es fundamental acreditar una lesión o enfermedad que acredite la situación en la que se encuentra el trabajador.
En 2024, la edad de jubilación ordinaria es de 66 años y seis meses para las personas con una cotización inferior a 38 años a la Seguridad Social. También es de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a la Seguridad Social.