El proceso para obtener el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente puede resultar complejo para muchos ciudadanos en España. Dicho proceso se encuentra regulado por la Ley General de la Seguridad Social y por el Real Decreto 625/2014, de 1 de mayo.
En muchas ocasiones, este proceso puede alargarse más de lo previsto. Así, muchas personas tienen que acudir a la vía judicial como última oportunidad para lograr el reconocimiento de la incapacidad permanente. Todo ello, tras agotar las posibilidades por la vía administrativa con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Fases para conseguir una incapacidad permanente
Los expertos de ‘Fidelitis’ establecen 5 fases específicas para conseguir el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente. Así, la primera fase consiste en el inicio del proceso, a través del envío de la solicitud de incapacidad permanente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), junto con la correspondiente documentación.
Dicha solicitud de incapacidad permanente se puede presentar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, así como de forma presencial o por correo ordinario. Además, la solicitud puede ser presentada por la persona afectada, por un representante legal o incluso por la propia empresa para la que trabaja el ciudadano.
La segunda fase es la evaluación. En esta fase, el Tribunal Médico de la Seguridad Social analiza si el trabajador cumple las condiciones necesarias para el reconocimiento de una pensión contributiva de incapacidad permanente. En este caso, es clave presentar todas las pruebas médicas posibles que determinen el estado en el que se encuentra el trabajador.
Los profesionales de ‘Fidelitis’ señalan que «el Tribunal Médico valorará la situación del trabajador y emitirá un dictamen en el que se determina si éste tiene derecho a la incapacidad permanente y, en caso afirmativo, de qué grado. Este órgano está compuesto por un médico, un especialista en medicina del trabajo y un inspector de la Seguridad Social».
Resolución y recursos sobre incapacidad permanente
La tercera fase de este proceso la encontramos en la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social. En caso afirmativo, la Seguridad Social informará al ciudadano del reconocimiento de la pensión, el grado de invalidez y la cuantía económica que le corresponde percibir. Si la resolución es negativa, la Seguridad Social también informará al ciudadano de este hecho, así como los motivos de la denegación.
En cuarto lugar encontramos la posibilidad de establecer recursos contra la resolución del INSS. Al respecto, desde ‘Fidelitis’ aclaran que «si no estás conforme con la resolución del INSS, puedes presentar una reclamación administrativa ante el mismo organismo».
Seguidamente, si el recurso no surte efecto, el trabajador tendrá una última oportunidad a través de la vía judicial. Hay que tener en cuenta que un proceso judicial contra la Seguridad Social resulta complejo, por lo que es recomendable contar con la defensa de abogados profesionales en la materia.
Como quinta fase del proceso aparecen los plazos que se deben tener en cuenta. Así, la Seguridad Social dispone de 135 días de plazo para resolver la solicitud de incapacidad permanente, aunque lo normal es que el INSS ofrezca una resolución antes de que se cumpla dicho plazo. Si superado ese plazo no se recibe ninguna notificación, la solicitud se considera denegada por silencio administrativo.
Por su parte, el ciudadano dispone de un plazo de 30 días hábiles desde la notificación del INSS para presentar un recurso administrativo sobre la pensión de incapacidad permanente. Finalmente, también dispone de un plazo de dos meses para presentar recurso judicial frente a la resolución de la reclamación administrativa contra la Seguridad Social.