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Pensión de viudedad en 2024: el Gobierno anuncia la subida que se aplicará próximamente

Desde el Gobierno de España ya han adelantado el porcentaje de subida que se aplicará en la pensión de viudedad en el año 2024

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RD TODODISCA
27/11/2023 06:07
Prestaciones
La pensión para ayudar a la viudedad aumentará

Las pensiones mínimas de viudedad aumentarán entre 1.775 y 3.800 euros

El Gobierno de España ha confirmado que la pensión de viudedad contributiva aumentará su cuantía en el año 2024. Así, las personas perceptoras de este tipo de pensión experimentarán una subida considerable a partir del 1 de enero de 2024.

Conforme a las estadísticas de la Seguridad Social correspondientes al mes de octubre, en España, un total de 2.35 millones de individuos reciben una pensión de viudedad. Notablemente, más del 95% de los beneficiarios de esta prestación son mujeres.

Es relevante destacar que la pensión de viudedad se integra en el conjunto de las pensiones contributivas del sistema español. Además, se prevé su revalorización en 2024, basándose en el Índice de Precios al Consumo (IPC) del año anterior.

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SUBIDA DE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD

Una vez conocidos los datos de inflación de los primeros nueve meses del año, desde el Gobierno en funciones de España confirman que las cuantías de las pensiones de viudedad aumentarán entre un 3,5% y un 4,5% en el año 2024.

Aumento de la pensión de viudedad
Aumento de la pensión de viudedad./ Licencia Adobe Stock

Desde el Gobierno Central estiman que no habrá muchas modificaciones durante los tres últimos meses del año en cuanto a los datos de inflación.

Así, es posible tener como referencia una media de subida del 4% sobre las pensiones de viudedad contributivas a partir del 1 de enero de 2024.

Además, desde el Gobierno de España confirman que el aumento de la pensión de viudedad contributiva está garantizada, independientemente de que a fecha 1 de enero de 2024 se haya conformado Gobierno.

AUMENTO DE LAS PENSIONES MÍNIMAS

Tomando como referencia un porcentaje de subida del 4%, así subirán las pensiones mínimas en el año 2024:

  • Con cargas familiares: De 905,90 euros al mes a 942,13 euros al mes en 2024.
  • Con 65 años o con discapacidad igual o superior al 65%: De 783,10 euros al mes a 814,42 euros al mes en 2024.
  • Entre 60 y 64 años: De 732,60 euros al mes a 761,90 euros al mes en 2024.
  • Menor de 60 años: De 593,30 euros al mes a 617 euros al mes en 2024.

Hay que tener en cuenta que las pensiones de viudedad se devengan en 14 pagas al año, con doce mensualidades ordinarias y dos pagas extraordinarias.

Además, todo hace indicar que la pensión de viudedad subirá en 2024 por encima del IPC interanual, debido a la nueva normativa de la reforma de pensiones. Esta nueva medida tiene como objetivo que las pensiones mínimas de viudedad no puedan ser inferiores al umbral de pobreza calculado para un hogar con dos adultos.

SUBIDA ADICIONAL EN 2024

En 2024 también se producirá un aumento en la cuantía del complemento para reducir la brecha de género en las pensiones. Este complemento se puede cobrar con la pensión de viudedad, jubilación e incapacidad permanente.

El complemento para reducir la brecha de género en las pensiones está destinado a las personas que acreditan haber sufrido un perjuicio en su carrera de cotización en los periodos posteriores al nacimiento de uno o varios hijos.

Este año 2023, la cuantía del complemento es de 30,40 euros al mes por cada hijo con el que se cumplan los requisitos, hasta un máximo de cuatro hijos. Así, en 2024, la cuantía de este complemento se revalorizará un 10% adicional sobre la revalorización que se aplique en función del IPC.

REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIÓN DE VIUDEDAD

Pensión viudedad Seguridad Social
Pensión de viudedad de la Seguridad Social./ Licencia Adobe Stock

Para ser considerado como beneficiario de la pensión de viudedad, un cónyuge debe cumplir con requisitos específicos que varían según su relación con el fallecido. Estas son todas las situaciones que se pueden dar:

  1. En caso de que el cónyuge sobreviva al fallecimiento debido a una enfermedad común, debe cumplir uno de los siguientes requisitos para ser elegible para la pensión de viudedad:
    1. Tener hijos en común.
    2. Haber estado casados durante al menos un año antes del fallecimiento.
    3. Si eran pareja de hecho antes del matrimonio, no se requerirá un período mínimo de matrimonio, siempre y cuando la suma de la convivencia como pareja de hecho y matrimonio supere los 2 años.
  2. Si estaban separados legalmente o habían obtenido un divorcio, el cónyuge será considerado como beneficiario de la pensión de viudedad si no se ha vuelto a casar y no ha establecido una nueva pareja de hecho. Además, debe ser acreedor de una pensión compensatoria de separación o divorcio, a menos que haya sido víctima de violencia de género en el momento de la separación o el divorcio.
  3. Si eran pareja de hecho y, después del fallecimiento del otro, el sobreviviente cumple con los siguientes requisitos:
    1. La fecha del fallecimiento es posterior al 01/01/2008.
    2. Se formalizó la pareja de hecho al menos dos años antes del fallecimiento.
    3. Hubo una convivencia continua e ininterrumpida de al menos 5 años inmediatamente antes del fallecimiento.

En estos casos, se podrá solicitar la pensión de viudedad.

¿ES POSIBLE RECIBIR LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y LA PENSIÓN DE VIUDEDAD?

La regulación que aborda las prestaciones relacionadas con fallecimiento y supervivencia establece claramente la posibilidad de que una pensión de viudedad sea compatible con una pensión de jubilación en el nivel contributivo. Sin embargo, es importante destacar que esta compatibilidad tiene un tope.

La suma total de todas las pensiones que se perciban no puede exceder el límite de la pensión máxima vigente en cada ejercicio. Para el año 2023, dicho límite se fija en 3.058,81 euros mensuales o 42.823,34 euros anuales.

Temas: PensiónSeguridad Social
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