La accesibilidad es un término que cada vez va ganando más peso en la sociedad. El objetivo de la accesibilidad universal es que todas las personas los entornos, bienes, productos y servicios cumplan con una serie de criterios para que permita a todas las personas su acceso, comprensión, utilización y disfrute de manera normalizada, cómoda, segura y eficiente.
En este sentido, el Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, todo lo relacionado con la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Aquí se hace referencia a las infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
En el artículo 80 habla sobre el objeto de las infracciones. Habla de que a efectos de esta ley, se considerarán infracciones administrativas las acciones y
omisiones que ocasionen vulneraciones del derecho a la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
Aquí se incluye todo tipo de:
- Discriminaciones directas o indirectas.
- Acosos.
- Incumplimiento de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables.
- Incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente establecidas, especialmente cuando se deriven
beneficios económicos para la persona infractora.
Las sanciones pueden alcanzar el millón de euros
Cuando hacemos referencia a las infracciones, se van a clasificar en leves, graves o muy graves.
Infracciones leves
Conductas que incurran en cualquier incumplimiento que afecte a obligaciones meramente formales de lo establecido en esta ley y en sus normas de desarrollo. Para las infracciones leves, la sanción no excederá en ningún caso de los 30.000 euros. Además, este tipo de infracciones prescribirán al año.
Infracciones graves
El BOE diferencia cuatro tipos de infracciones graves:
- Los actos discriminatorios u omisiones que supongan directa o indirectamente un trato menos favorable a la persona con discapacidad en relación con otra persona que se encuentre en situación análoga o comparable.
- El incumplimiento de las exigencias de accesibilidad, así como la negativa a adoptar las medidas de ajuste razonable, a que se refiere el artículo 66 así como en sus normas de desarrollo.
- El incumplimiento de un requerimiento administrativo específico que formulen los órganos competentes para el ejercicio de las competencias necesarias para dar cumplimiento a las previsiones de esta ley.
- Cualquier forma de presión ejercida sobre la persona con discapacidad o sobre otras personas físicas o jurídicas, que hayan entablado o pretendan entablar cualquier clase de acción legal.
Para las infracciones graves, la sanción no excederá en ningún caso de los 90.000 euros. Este tipo de infracciones prescribirán a los tres años.
Infracciones muy graves
La ley recoge como infracciones muy graves de accesibilidad:
- Toda conducta de acoso relacionada con la discapacidad en los términos del artículo 66 y en sus normas de desarrollo.
- El incumplimiento reiterado de los requerimientos administrativos específicos que formulen los órganos competentes para el ejercicio de las competencias necesarias para dar cumplimiento a las previsiones de esta ley, y en sus normas de desarrollo.
- Cualquier forma de presión ejercida sobre las autoridades en el ejercicio de las potestades administrativas que se ejerzan para la ejecución de las medidas previstas en esta ley, y en sus normas de desarrollo.
Sobre las infracciones muy graves, las sanciones tendrán un importe máximo de 1.000.000 de euros. Este tipo de sanciones prescribirán a los cuatro años.
Grado que se aplicará a la sanción
El texto recoge que las sanciones se aplicarán en grado mínimo, medio y máximo con arreglo a los siguientes criterios de accesibilidad:
- Intencionalidad de la persona infractora.
- Negligencia de la persona infractora.
- Fraude o connivencia.
- Incumplimiento de las advertencias previas.
- Cifra de negocios o ingresos de la empresa o entidad.
- Número de personas afectadas.
- Permanencia o transitoriedad de las repercusiones de la infracción.
- Reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
- La alteración social producida por la realización de conductas discriminatorias y de acoso, la inobservancia o el incumplimiento de las exigencias de accesibilidad y de las exigencias de eliminación de obstáculos y de realizar ajustes razonables.
- El beneficio económico que se hubiera generado para la persona autora de la infracción.
- Cuando el perjudicado por la infracción sea una de las personas comprendidas en el artículo 67.1, la sanción podrá imponerse en la cuantía máxima del grado que corresponda.
- Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se impondrá la sanción correspondiente a la infracción más grave.
Sanciones accesorias
La ley también recoge algún tipo de sanciones accesorias para la accesibilidad. Entre ella se incluye la situación cuando las infracciones sean graves o muy graves. En este caso, los órganos competentes propondrán, además de la sanción que proceda, la prohibición de concurrir en procedimientos de otorgamiento de ayudas oficiales, consistentes en subvenciones o cualesquiera otras ayudas en el sector de actividad.
Todo ello en el ámbito cuando se produce la infracción, por un período máximo de un año en el caso de las graves. En el caso de las muy graves sería de dos.
En el caso de que las infracciones sean muy graves, los órganos competentes propondrán la supresión, cancelación o suspensión total o parcial de ayudas oficiales, consistentes en subvenciones y cualesquiera otras que la persona sancionada tuviese reconocidos en el sector de actividad en cuyo ámbito se produce la infracción.
Por último, la comisión de una infracción muy grave por las instituciones que presten servicios sociales podrá conllevar la inhabilitación para el ejercicio de las actividades de cuidado, tanto para personas físicas como jurídicas, por un plazo máximo de cinco años