La incapacidad permanente total es uno de los grados de invalidez más habituales que suele reconocer el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a los ciudadanos. Además, también existe la incapacidad permanente parcial, absoluta y gran invalidez.
Cuando una persona obtiene el reconocimiento de una incapacidad permanente total, adquiere una serie de derechos, a veces desconocidos para los ciudadanos. Igualmente, también deben afrontar ciertas obligaciones.
A través de la vía administrativa, el organismo encargado de reconocer una incapacidad permanente es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Como última instancia, el trabajador puede conseguir la incapacidad total por la vía judicial, previa demanda contra el INSS.
DERECHOS DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
El reconocimiento de una incapacidad permanente total inhabilita a un trabajador para el desarrollo de su actividad profesional habitual. Sin embargo, este grado de invalidez es compatible con el desarrollo de otras actividades laborales que no entren en conflicto con las limitaciones que generaron el reconocimiento de la incapacidad.
Así, estos son los derechos que adquiere una persona a la que se le concede una pensión de incapacidad permanente:
- Derecho a cobrar una pensión del 55% de la base reguladora. Puede ser del 75% de la base reguladora en caso de que la persona beneficiaria se encuentre en paro y tenga 55 años o más (sin alcanzar la edad de jubilación).
- Derecho a trabajar en otras profesiones compatibles con su pensión de incapacidad permanente total.
- Al llegar a la edad de jubilación, el ciudadano tiene derecho a seguir cobrando la pensión de incapacidad permanente total o pasar a cobrar la pensión contributiva de jubilación, en caso de cumplir los requisitos oportunos.
- Obtención de la asimilación del 33% de discapacidad en el ámbito laboral. Las personas con incapacidad permanente total pueden acceder a las ofertas de trabajo públicas y privadas dirigidas a personas con discapacidad.
- La persona beneficiaria tiene derecho a solicitar una revisión del grado de incapacidad permanente total en caso de que considere que se ha producido un empeoramiento de su estado de salud.
Además, los expertos de ‘CampmanyAbogados‘ explican que «cumpliendo determinados requisitos, se puede solicitar un pago único -a modo de indemnización- en lugar de una prestación mes a mes. Aunque el número de mensualidades que componen dicho pago varían en función de la edad del pensionista».
OBLIGACIONES CON LA INCAPACIDAD TOTAL
Del mismo modo, el reconocimiento de una incapacidad permanente total también implica que la persona beneficiaria tenga que cumplir con ciertas obligaciones impuestas por la Administración.
Estas son algunas de las obligaciones más importantes para las personas perceptoras de una pensión de incapacidad permanente total en España:
- De la cuantía de la pensión se descuenta una parte a modo de retención del impuesto del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
- Asistir a revisiones cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social así lo notifique. A partir del cumplimiento de la edad de jubilación, ya no se podrán realizar revisiones por parte del INSS.
- Comunicar el inicio de una actividad laboral en caso de estar cobrando un 75% de la base reguladora (incapacidad permanente total cualificada). En esos casos se vuelve a una situación de incapacidad permanente total normal.
- La incapacidad permanente total cualificada, con un importe del 75% de la base reguladora, no es compatible con la realización de ninguna actividad laboral.
Por otra parte, desde ‘CampmanyAbogados’ aclaran que «si se comienza un trabajo que conlleve la afiliación a algún régimen de la Seguridad Social, se ha de cursar el alta y cotizar, así como comunicar al INSS el inicio de la actividad laboral, sea esta por cuenta ajena o como autónomo».