A priori, una incapacidad permanente se puede cobrar para toda la vida. Sin embargo, existen diferentes situaciones en las que la Seguridad Social puede retirar el derecho a cobrar la incapacidad permanente reconocida previamente.
En este caso, nos vamos a centrar en la incapacidad permanente total. La incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para desarrollar su profesión habitual, aunque es compatible con otras actividades laborales que no entren en conflicto con las limitaciones que dieron origen a la incapacidad total.
Causas para perder la incapacidad permanente total
Existen diferentes circunstancias por las que se puede perder el derecho a la pensión de incapacidad permanente total. Habitualmente, el reconocimiento de una incapacidad total implica la percepción de una pensión con una cuantía equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador.
La primera causa por la que se puede perder la incapacidad permanente total es por iniciar una actividad laboral incompatible con las lesiones o enfermedades que originaron el derecho a cobrar esa incapacidad total.
Hay que tener en cuenta que la incapacidad permanente total siempre puede ser revisable por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Además, uno de los motivos más habituales de esta revisión es por iniciar un trabajo no compatible
No acudir a una revisión de oficio por parte de la Seguridad Social también aparece como una causa justificable para perder el derecho a la pensión de incapacidad permanente total. En estos casos, el INSS puede interpretar que el ciudadano no tiene interés por mantener su pensión.
Como tercera opción, aparece el error de diagnóstico. Los expertos de ‘CampmanyAbogados’ recuerdan que «el INSS también podría iniciar un procedimiento de revisión si se descubre un error en el diagnóstico inicial, el cual conllevó el reconocimiento de un grado de incapacidad permanente que no correspondía porque las lesiones no se evaluaron de manera adecuada en los informes médicos. En tales casos, sí suelen quitar una incapacidad permanente total previamente otorgada».
Otros motivos contemplados por la legislación
Además, hay que precisar que el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede concertar una revisión cuando lo crea conveniente. Puede deberse a cambios en las condiciones de salud o si existe una posibilidad real de mejoría futura.
Si el Instituto Nacional de la Seguridad Social considera que ha habido una mejora en el estado de salud del trabajador, también puede proceder a retirar el derecho de cobrar la pensión de incapacidad permanente.
Más allá de todo lo expuesto anteriormente, existen otras circunstancias excepcionales que pueden derivar en la pérdida del derecho a la pensión de incapacidad permanente.
«Por ejemplo, si decides cambiar tu lugar de residencia a otro país y no lo comunicas previamente a la Seguridad Social, o no presentas anualmente una ‘fe de vida’, es posible perder la incapacidad permanente«, tal y como informan los profesionales de ‘CampmanyAbogados’.
Finalmente, si la Seguridad Social detecta que el ciudadano ha cometido un fraude para mantener la pensión, también se puede perder el derecho a la incapacidad permanente total. Así se recoge en la normativa actual.
La pensión de incapacidad permanente no es compatible con la pensión contributiva de jubilación. Por tanto, al cumplir la edad de jubilación, el ciudadano deberá decidir si sigue cobrando la pensión de incapacidad total o pasa a percibir la pensión de jubilación correspondiente. Eso sí, siempre que cumpla con los requisitos necesarios para cobrar ambas pensiones.