La pensión de incapacidad permanente, a priori, tiene carácter vitalicio. Sin embargo, existen diferentes circunstancias que pueden provocar la extinción del derecho a cobrar este tipo de pensión.
Del mismo modo, la Seguridad Social también contempla una serie de situaciones que pueden ocasionar la suspensión del pago de la incapacidad permanente. Es decir, se puede dejar de cobrar la pensión de incapacidad durante un determinado periodo de tiempo.
Dejar de cobrar la pensión de incapacidad permanente
Los profesionales de la Seguridad Social explican que «la pensión puede extinguirse por revisión de la incapacidad declarada, por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por la misma y por fallecimiento del pensionista».
Del mismo modo, estos son los 4 motivos por los que la Seguridad Social puede suspender el pago correspondiente de la pensión de incapacidad permanente:
- En caso de que la persona beneficiaria haya actuado de manera fraudulenta para obtener o conservar el derecho a la pensión de incapacidad permanente.
- Si la incapacidad permanente es debido o se ha agravado como consecuencia de una imprudencia temeraria por parte de la persona beneficiaria.
- En caso de que la persona beneficiaria, sin causa razonable aparente, rechace o abandone los tratamientos de readaptación y rehabilitación procedentes.
También se puede suspender la incapacidad permanente cuando sea debida o se haya agravado porque la persona beneficiaria ha dejado el tratamiento sanitario prescrito durante la situación de incapacidad temporal.
Estas son algunas de las obligaciones que deben cumplir las personas beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente si no quieren ver peligrar el derecho a seguir cobrando su pensión.
Incapacidad permanente y jubilación
La compatibilidad de la incapacidad permanente y la pensión de jubilación merecen un capítulo aparte. Solamente pueden compatibilizarse ambas pensiones si las dos proceden de regímenes diferentes de la Seguridad Social.
Si ambas pensiones derivan del mismo régimen de la Seguridad Social, el trabajador tendrá que elegir entre una de ellas. Así, el acceso a la jubilación es una de las causas que puede provocar la extinción del derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente.
Supongamos que una persona beneficiaria de una pensión de incapacidad permanente alcanza la edad ordinaria de jubilación, y cumple con los requisitos pertinentes para cobrar la pensión contributiva de jubilación.
En el caso de que ambas pensiones deriven del mismo régimen de la Seguridad Social, el ciudadano deberá elegir entre seguir cobrando la pensión de incapacidad permanente o pasar a cobrar la pensión de jubilación. Si decide seguir con su pensión de incapacidad permanente, a partir de ese momento dicha pensión pasará a tener consideración de pensión de jubilación para la Seguridad Social.
Además, también se produce un acontecimiento de gran relevancia. Y es que a partir del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ya no puede llevar a cabo ningún tipo de revisión sobre la pensión de incapacidad permanente.
En cualquier caso, la decisión de decantarse por una u otra pensión debe analizarse de forma particular. Es decir, habrá que analizar todos los factores que influyen para seguir cobrando la cuantía correspondiente a la pensión de incapacidad permanente o pasar a percibir la pensión contributiva de jubilación. Evidentemente, el importe que se reciba por cada una de las pensiones será un factor diferencial.