El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) comprende tres subsidios económicos destinados a las personas con discapacidad. Así, en este año 2024 se han actualizado las cuantías a cobrar por cada una de estas prestaciones.
Desde el Gobierno de España indican que «el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, establece la cuantía del Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte para 2024″.
Subsidios del IMSERSO para personas con discapacidad
En concreto, hablamos de un conjunto de prestaciones que comprende el sistema especial de prestaciones para personas con discapacidad. Así, estos subsidios se encuentran gestionados por el IMSERSO.
Se trata del subsidio de garantía de ingresos mínimos, subsidio por ayuda de tercera persona y subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte. También existe una prestación social, denominada asistencia sanitaria y prestación farmacéutica.
Con todo ello, estas son las cuantías de cada uno de estos subsidios para el año 2024, tras la actualización por parte del Gobierno de España:
- Subsidio de garantía de ingresos mínimos | 149,86 euros al mes y 2.098,94 euros al año.
- Subsidio por ayuda de tercera persona | 58,45 euros al mes y 818,30 euros al año.
- Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte | 81,20 euros al mes y 974,40 euros al año.
Hay que tener en cuenta que estos subsidios del IMSERSO para personas con discapacidad se devengan en 14 pagas durante el año. Es decir, cuentan con pagas extraordinarias.
Características de los subsidios
Desde el IMSERSO argumentan que «es una obligación del Estado y de los poderes públicos garantizar la prevención, los cuidados médicos y psicológicos, la rehabilitación adecuada y los recursos económicos para facilitar una mayor realización personal e integración laboral y social a las personas con discapacidad física, intelectual o sensorial, proporcionando la tutela necesaria a las personas que lo necesiten».
Si bien, los ciudadanos en España ya no pueden solicitar el subsidio de garantía de ingresos mínimos y el subsidio por ayuda de tercera persona. Ambas prestaciones se encuentran suprimidas desde el año 1991.
No obstante, la legislación mantiene el derecho a su percepción a los beneficiarios que ya tenían reconocida esta ayuda antes de que se suprimieran. En este sentido, continúan cobrando dichas prestaciones en los términos y condiciones previstas.
A pesar de ello, el Gobierno de España sigue regulando cada año las cuantías de estas prestaciones del IMSERSO dirigidas a personas con discapacidad. Y es que muchos ciudadanos aún siguen teniendo derecho a su percepción.
Por otro lado, desde el IMSERSO señalan que «es posible la opción entre ser titular de estos subsidios o perceptor de una pensión no contributiva de invalidez, jubilación o asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años y con discapacidad igual o superior al 65%, siempre que se reúnan las condiciones exigidas para acceder a estas pensiones o asignación».
En otro orden de cosas, desde el IMSERSO recuerdan algunos aspectos claros respecto a estas prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad. Concretamente, aclaran que los subsidios indebidamente cobrados deberán ser devueltos por parte de las personas perceptoras.