El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha propuesto a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social nuevas discapacidades para ampliar lo supuestos en que es posible acceder a la pensión de jubilación anticipada de trabajadores con grado de discapacidad del 45 por 100 o superior.
Con esta propuesta, el CERMI pretende que se desarrolle lo establecido en Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo que prevé la regulación de un procedimiento de inclusión de nuevas patologías generadoras de discapacidad, a los efectos de esta modalidad de jubilación anticipada, y su consiguiente actualización y ampliación.
Desde junio de 2023, los trabajadores que tengan una discapacidad igual o superior al 45% y hayan cotizado cinco años con la discapacidad reconocida podrán optar a la jubilación anticipada. De esta manera el colectivo reduce los años de cotización exigidos de 15 a 5 desde el diagnóstico de la discapacidad.
En este sentido, la Seguridad Social informa que la edad ordinaria de jubilación exigida en cada momento puede ser reducida, mediante la aplicación de coeficientes reductores, en el caso de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65% o, también, con una discapacidad igual o superior al 45%, siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas.
11 discapacidades diferentes para acceder a la jubilación anticipada
Desde el CERMI han señalado que estas son las 11 discapacidades diferentes que pretende que la Seguridad Social acepte para acceder a la jubilación anticipada:
- Artritis reumatoide
- Encefalomielitis miálgica
- Amiloidosis por Transtiretina variante (ATTRv)
- Enfermedad de Huntington
- Parkinson
- Distrofia miotónica tipo 1 (enfermedad de Steinert)
- Espina bífida
- Fibromialgia
- Inmunodeficiencias primarias
- Lupus eritematoso sistémico
- Esclerosis Sistémica
Luis Cayo Pérez Bueno ha destacado que estas discapacidades son «muy específicas» y «ahora mismo no están cubiertas». Ha detallado, asimismo, que este tipo de jubilación se aplica a discapacidades, enfermedades o patologías, que «está acreditado médicamente que suponen una reducción significativa de la esperanza de vida.
«De momento, estas son las once que hemos planteado porque, a nuestro juicio, tienen entidad suficiente para ser configuradas como que reducen la esperanza de vida y que deberían agregarse a las que ya están disponibles», ha declarado Pérez Bueno, que ha añadido que no descarta que se incorporen otras a propuesta del CERMI.
En este sentido, el Comité ha explicado que las once nuevas discapacidades, enfermedades y patologías, que darían pie a la aplicación de esta modalidad de jubilación anticipada, han sido sugeridas por la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (COCEMFE), entidad miembro del CERMI, la cual ha realizado «estudios exhaustivos en los que fundamentar esta decisión de ampliación».
Para acometer este desarrollo normativo, el CERMI aboga por crear un grupo de trabajo ‘ad hoc’, con representantes de la Seguridad Social, del Ministerio de Derechos Sociales (Direcciones Generales de Derechos de las Personas con Discapacidad e IMSERSO) y del propio CERMI, para «examinar esta cuestión y preparar la redacción de la Orden Ministerial que debe culminar este proceso de actualización del listado vigente».
Finalmente, fuentes del departamento de Seguridad Social que dirige Elma Saiz han confirmado a Europa Press que se va a «analizar» y a «evaluar» esta propuesta del CERMI, para ver qué es «lo que se puede hacer».