Una empleada de Mercadona fue sorprendida cuando salía del supermercado cargada con dos bolsas llenas, de las que únicamente había abonado el precio de una barra de pan. Ante esta situación tan extraña y sorprendente, la cajera emitió una voz de alarma que fue rápidamente recogida por el coordinador del establecimiento, que instó a la trabajadora a acudir a las oficinas de la tienda, donde se le rescindió unilateralmente el contrato que le unía a la empresa.
Durante esta reunión, en la que se le comunicó su despido, la empleada firmó un acuerdo transaccional en presencia de dos testigos, a pesar de que posteriormente estimó que lo hizo bajo coacción y sin conocer plenamente las consecuencias de su acto. No obstante, la empresa y cadena de supermercados le notificó formalmente su despido disciplinario el 21 de mayo de 2022 y procedió a depositar en su cuenta la cantidad de 2.929,58 euros como liquidación. Pero el caso no se iba a cerrar aquí debido al descontento de la exempleada.
Recurso de suplicación ante el Tribunal Supremo
Pese a las evidencias que existían y demostraban el intento de robo, la mujer no estaba de acuerdo con la decisión que había adoptado Mercadona, por lo que presentó un recurso ante el Juzgado de lo Social Nº8 de Valencia, que le denegó la demanda, considerando válido el acuerdo de despido firmado por la trabajadora. No obstante, la extrabajadora también decidió presentar un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que le denegaría, igualmente, su petición.
La mujer, a pesar de saber que había actuado de mala fe, continuaba ‘erre que erre‘. Su objetivo era demostrar que existían sentencias contradictorias sobre casos similares, lo que podría invalidar su despido y darle la razón. Pero nada mas lejos de la realidad, la justicia tumbó todas sus réplicas y otorgó la razón a la empresa de Juan Roig, que actuó de inmediato.
Además, el Alto Tribunal no ha encontrado elementos que sugirieran coacción o falta de claridad en el acuerdo firmado por la trabajadora, como ella mismo expuso en la primera suplicación. Asimismo, ha considerado que la limitación del número de testigos en el proceso no violaba ninguna normativa procesal aplicable, desestimando sus recursos e instándola a aceptar el despido y a cobrar el finiquito.
Despido disciplinario
El cese de la relación laboral entre la trabajadora y Mercadona se cataloga como despido disciplinario, que pueden agruparse en procedente, improcedente o nulo. En este caso, se tilda como procedente ya que no conlleva derecho a indemnización, aunque sí al finiquito, que incluye vacaciones pendientes, horas extras no pagadas y otras cantidades devengadas.
En consecuencia, respecto al procedimiento, la ley exige que el despido disciplinario debe ser comunicado por escrito a través de una carta que detalle de manera clara y precisa los motivos del despido. La misiva debe incluir los datos de la empresa y del trabajador, la fecha de cese, la fecha en la cual el despido tendrá efecto y la puesta a disposición del finiquito.
Finalmente, para impugnar un despido disciplinario, el trabajador debe firmar la carta de despido como “NO CONFORME” y solicitar un acto de conciliación. No obstante, si no se alcanza un acuerdo, se dispone de un plazo de 20 días hábiles para presentar una demanda judicial.